3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/11-38)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Pulpí (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 500/2

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica (expdte. PERE 1687-LAT 6899), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0009/21), se sometió
a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 22.7.2021 (núm. 140).
- BOP de Almería de 23.7.2021 (núm. 140).
no presentándose ninguna alegación durante el periodo.
Séptimo. Con fecha 16.12.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente
AAUA/AL/0009/21 de 15.12.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual se resuelve informar desfavorablemente a
los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Instalación Solar Fotovoltaica Pulpí II de 998
kW y Línea de Evacuación de 25 kV», en los términos municipales de Cuevas del Almanzora
y Pulpí (Almería), y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por
el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275578

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.