3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/11-37)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de Almería y Benahadux (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 498/3
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a
autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés
general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del
órgano ambiental competente.
Quinto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e
instalación de evacuación conectada a la red al haber sido informada desfavorablemente
a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyectos de Planta
Fotovoltaica “Polopos” de 49,99 MWP, Subestación Elevadora 30/132 KV y Línea de
Evacuación de 132 KV», en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de
Almería y Benahadux (Almería), en informe vinculante de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de
autorización ambiental unificada AAUA/AL/0007/20, de fecha 14.11.2022, promovido
por Rábida Investments, S.L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275577
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 498/3
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a
autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés
general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del
órgano ambiental competente.
Quinto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e
instalación de evacuación conectada a la red al haber sido informada desfavorablemente
a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyectos de Planta
Fotovoltaica “Polopos” de 49,99 MWP, Subestación Elevadora 30/132 KV y Línea de
Evacuación de 132 KV», en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de
Almería y Benahadux (Almería), en informe vinculante de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de
autorización ambiental unificada AAUA/AL/0007/20, de fecha 14.11.2022, promovido
por Rábida Investments, S.L.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275577
RESU ELV E