3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/11-37)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de Almería y Benahadux (Almería).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 498/2
Sexto. Con fecha 12.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o
urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 17.5.2021, se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de
conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética
deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la
actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a
partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de
9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía).
Noveno. Con fecha 15.11.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente
AAUA/0007/20 de 14.11.2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente
a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyectos de Planta Fotovoltaica
“Polopos” de 49,99 MWP, Subestación Elevadora 30/132 KV y Línea de Evacuación de
132 KV», en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de Almería y Benahadux
(Almería), y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia
de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW
eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra
íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación
Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275577
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 498/2
Sexto. Con fecha 12.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o
urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 17.5.2021, se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de
conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética
deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la
actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a
partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de
9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía).
Noveno. Con fecha 15.11.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente
AAUA/0007/20 de 14.11.2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente
a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyectos de Planta Fotovoltaica
“Polopos” de 49,99 MWP, Subestación Elevadora 30/132 KV y Línea de Evacuación de
132 KV», en los términos municipales de Gádor, Almería, Huércal de Almería y Benahadux
(Almería), y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia
de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW
eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra
íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación
Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275577
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.