Autoridades y personal. Universidades. (2023/11-33)
Resolución de 11 de diciembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas de Personal de Administración y Servicios correspondientes a los grupos I, II y III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 550/8

ANEXO III
BAREMO DEL CONCURSO (MÁXIMO 100 PUNTOS)
A) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Dado el carácter de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta los servicios
prestados en virtud de cualquier contrato de trabajo de duración determinada, valorándose
la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté clasificada la plaza a la
que se concursa, con las siguientes puntuaciones:
1. Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio Colectivo
del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: 0,4 puntos por mes
completo o fracción.
2. Otra experiencia dentro del área profesional, en el ámbito de las universidades
públicas: 0,35 puntos por mes completo o fracción.
3. Experiencia profesional en otras categorías profesionales análogas a la convocada,
de otras administraciones públicas: 0,2 puntos por mes completo o fracción.
En coherencia con la finalidad expresada en la disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, los servicios prestados en puestos de las anteriores
características desde el día 1 de enero de 2016 se ponderarán aplicando un coeficiente
multiplicador de 1,65 sobre la puntuación correspondiente a cada mes o fracción.
Este mérito deberá acreditarse por medio de alguno de los siguientes documentos:
- Certificación oficial de los servicios prestados.
- Copia del contrato de trabajo, acompañado de informe de vida laboral en el que
consten los periodos y grupos de cotización.
En todo caso, en la documentación aportada deberá evidenciarse la información
suficiente para determinar el grupo y la categoría profesional, la Administración contratante
y el área profesional en que se han desempeñado las correspondientes funciones. En el
supuesto de que no vengan expresados los elementos necesarios para la valoración, no
se otorgará puntuación alguna.

C) Formación (máximo 20 puntos).
En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para
el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas y los cursos
de formación complementaria realizados por las personas aspirantes. En el supuesto
de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o
certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en
el subapartado en que obtenga mayor puntuación.
1. Titulaciones académicas.
Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como
requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación,
solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:
- Nivel MECES 1: 1 punto.
- Nivel MECES 2: 2 puntos.
- Nivel MECES 3: 3 puntos.
- Nivel MECES 4: 4 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración Pública, a razón
de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios.
Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los
servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración Pública. Cualquier otro
documento no será tenido en cuenta en la valoración.