Autoridades y personal. Universidades. (2023/11-33)
Resolución de 11 de diciembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas de Personal de Administración y Servicios correspondientes a los grupos I, II y III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 550/4
Olavide de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según
lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del
mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas.
Séptima. Sistema selectivo.
7.1. El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte
del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el
baremo que se incluye como Anexo III.
7.2. Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
7.3. La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se
determina en el Anexo III, cuando dichos méritos no consten en el expediente personal
de la Universidad Pablo de Olavide.
7.4. No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente
acreditados.
Novena. Formalización de los contratos laborales.
9.1. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante
dictará resolución en virtud de la cual se adjudicará a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, las plazas convocadas. La citada resolución será publicada
en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide y en ella se
establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido.
A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, se personarán en el
Área de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes
contratos laborales.
9.2. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna. La persona que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se
entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
9.3. Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de
conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275623
Octava. Desarrollo del concurso.
8.1. Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones
provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada categoría profesional. Contra
este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.
8.2. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones
definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que
se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.
8.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo III de la
presente convocatoria. Dirimido el empate, el Tribunal hará públicas las puntuaciones
correspondientes, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo
y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.
8.4. El Tribunal no podrá declarar que supera el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 550/4
Olavide de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según
lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del
mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas.
Séptima. Sistema selectivo.
7.1. El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte
del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el
baremo que se incluye como Anexo III.
7.2. Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
7.3. La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se
determina en el Anexo III, cuando dichos méritos no consten en el expediente personal
de la Universidad Pablo de Olavide.
7.4. No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente
acreditados.
Novena. Formalización de los contratos laborales.
9.1. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante
dictará resolución en virtud de la cual se adjudicará a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, las plazas convocadas. La citada resolución será publicada
en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide y en ella se
establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido.
A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, se personarán en el
Área de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes
contratos laborales.
9.2. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna. La persona que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se
entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
9.3. Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de
conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Octava. Desarrollo del concurso.
8.1. Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones
provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada categoría profesional. Contra
este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.
8.2. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones
definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que
se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.
8.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo III de la
presente convocatoria. Dirimido el empate, el Tribunal hará públicas las puntuaciones
correspondientes, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo
y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.
8.4. El Tribunal no podrá declarar que supera el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.