Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-2)
Extracto de la Resolución de 28 diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 557/2

miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º
de la Orden de 27 de mayo de 2020.
Tercero. Objeto.
Convocar las ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto
y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de
27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA número 105, de 3 de
junio de 2020), modificada por Orden de 31 de mayo de 2021 (BOJA número 107, de 7 de
junio de 2021).
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo II
de Gastos e Inversiones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas de la Orden de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales
estarán a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7261

00275628

En Sevilla.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, P.S., el Secretario
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (art. 4.7, Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, BOJA ext. núm. 28, 11.8), Manuel Alías Cantón.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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