Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-2)
Extracto de la Resolución de 28 diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y Número
DESARROLLO
RURAL 18 de enero de 2023
11 - Miércoles,
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Disposiciones
SECCIÓN,1.SUBSECCIÓN
Y EPÍGRAFEgenerales
(a cumplimentar por el BOJA):
Hoja 1 de 3
página 557/1
BOJA núm.:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
SUMARIO:
Extracto de la Resolución
de de
28 diciembre
de 2022,
Dirección General
de de
Ayudas
Directas yGeneral
de Mercados, por
Extracto
la Resolución
de de
28ladiciembre
de 2022,
la Dirección
la que se efectúa la
de subvenciones
a la apicultura
para
periodolacomprendido
deconvocatoria
Ayudas Directas
y de Mercados,
por la que
seelefectúa
convocatoriaentre
de el 1 de
subvenciones
a la en
apicultura
el periodoApícola
comprendido
el 1 deenagosto
agosto y el 31 de diciembre
de 2022
el marcopara
del Programa
Nacionalentre
2020-2022
la Comunidad
y el 31alde
diciembre
de 2022
el marco
del
Programa
Apícola Nacional 2020Autónoma de Andalucía,
amparo
de la Orden
de en
27 de
mayo de
2020,
que se cita.
2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de
mayo de 2020, que se cita.
TEXTO:
BDNS (Identif): 667595
BDNS (Identif): 667595
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
General
publicadeellaextracto
de lade
convocatoria
cuyo General
De conformidad
con lo previsto
ende
losSubvenciones,
artículos 17.3.bse
y 20.8.a)
Ley 38/2003,
17 de noviembre,
texto completo
puede
consultarse
en la Base decuyo
Datos
Nacional
depuede
Subvenciones
de Subvenciones,
se publica
el extracto
de la convocatoria
texto
completo
consultarse en la Base de
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:y en el presente BOJA:
Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Segundo. Beneficiarios.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
Podrán acogerse
a las
citadas ayudas
personasque:
interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las
personas
físicaslas
o jurídicas
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
a) Las personas
físicasincluidas
o jurídicas
que: explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Andalucía,
aquellas
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven
realizando
la actividad
con anterioridad
al de
1 de
enero delincluidas
año de aquellas
1.º Sean titulares
de una
explotación
apícola enapícola
la Comunidad
Autónoma
Andalucía,
presentación
de la solicitud,
explotaciones
de titularidad
compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
a)las
excepción
de aquellos
compartida de
explotaciones
agrarias. titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el
fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular
la la
titularidad
sucesión,
jubilación al
o incapacidad
anterior y de
fuera
2.º Llevenadquiera
realizando
actividadpor
apícola
con anterioridad
1 de enero dellaboral
año dedel
presentación
la solicitud,
pariente,
como
máximo,
en
cuarto
grado
del
mismo.
Asimismo,
se
exceptúan
de
dicho
a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o
requisito los supuestos de fuerza mayor.
incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus
estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones
representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores
integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán
de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de
la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada
establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020. La acreditación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275628
Primero. para
Se convocan
el periodo
comprendido
entre
el de
1 de
agosto de
y el
31 de
Primero. Se convocan
el periodo para
comprendido
entre
el 1 de agosto
y el 31
diciembre
2022,
en régimen
diciembre de 2022, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases
de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola
reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los
Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
créditos presupuestarios que a continuación se indican:
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y Número
DESARROLLO
RURAL 18 de enero de 2023
11 - Miércoles,
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Disposiciones
SECCIÓN,1.SUBSECCIÓN
Y EPÍGRAFEgenerales
(a cumplimentar por el BOJA):
Hoja 1 de 3
página 557/1
BOJA núm.:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
SUMARIO:
Extracto de la Resolución
de de
28 diciembre
de 2022,
Dirección General
de de
Ayudas
Directas yGeneral
de Mercados, por
Extracto
la Resolución
de de
28ladiciembre
de 2022,
la Dirección
la que se efectúa la
de subvenciones
a la apicultura
para
periodolacomprendido
deconvocatoria
Ayudas Directas
y de Mercados,
por la que
seelefectúa
convocatoriaentre
de el 1 de
subvenciones
a la en
apicultura
el periodoApícola
comprendido
el 1 deenagosto
agosto y el 31 de diciembre
de 2022
el marcopara
del Programa
Nacionalentre
2020-2022
la Comunidad
y el 31alde
diciembre
de 2022
el marco
del
Programa
Apícola Nacional 2020Autónoma de Andalucía,
amparo
de la Orden
de en
27 de
mayo de
2020,
que se cita.
2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de
mayo de 2020, que se cita.
TEXTO:
BDNS (Identif): 667595
BDNS (Identif): 667595
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
General
publicadeellaextracto
de lade
convocatoria
cuyo General
De conformidad
con lo previsto
ende
losSubvenciones,
artículos 17.3.bse
y 20.8.a)
Ley 38/2003,
17 de noviembre,
texto completo
puede
consultarse
en la Base decuyo
Datos
Nacional
depuede
Subvenciones
de Subvenciones,
se publica
el extracto
de la convocatoria
texto
completo
consultarse en la Base de
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:y en el presente BOJA:
Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Segundo. Beneficiarios.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
Podrán acogerse
a las
citadas ayudas
personasque:
interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las
personas
físicaslas
o jurídicas
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
a) Las personas
físicasincluidas
o jurídicas
que: explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Andalucía,
aquellas
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven
realizando
la actividad
con anterioridad
al de
1 de
enero delincluidas
año de aquellas
1.º Sean titulares
de una
explotación
apícola enapícola
la Comunidad
Autónoma
Andalucía,
presentación
de la solicitud,
explotaciones
de titularidad
compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
a)las
excepción
de aquellos
compartida de
explotaciones
agrarias. titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el
fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular
la la
titularidad
sucesión,
jubilación al
o incapacidad
anterior y de
fuera
2.º Llevenadquiera
realizando
actividadpor
apícola
con anterioridad
1 de enero dellaboral
año dedel
presentación
la solicitud,
pariente,
como
máximo,
en
cuarto
grado
del
mismo.
Asimismo,
se
exceptúan
de
dicho
a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o
requisito los supuestos de fuerza mayor.
incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus
estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones
representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores
integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán
de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de
la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada
establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020. La acreditación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275628
Primero. para
Se convocan
el periodo
comprendido
entre
el de
1 de
agosto de
y el
31 de
Primero. Se convocan
el periodo para
comprendido
entre
el 1 de agosto
y el 31
diciembre
2022,
en régimen
diciembre de 2022, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases
de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola
reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los
Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
créditos presupuestarios que a continuación se indican: