3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/10-31)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad atención a personas con discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 469/3
el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección
electrónica que ésta haya designado.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido -«Firmar y
Presentar» o «Presentar»-, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado
correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita
de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por
la aplicación.
Cuarto. Documentación.
La documentación se presentará en copia digitalizada sin perjuicio de la obligación
de aportar la documentación original, a requerimiento de la Administración, en cualquier
momento del procedimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que
se solicite la presentación de algún documento original, si éste estuviera en soporte papel,
se deberá obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica.
La documentación a aportar será la establecida en el artículo 18 del Reglamento de
Ayudas de Acción Social. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que puedan
ser obtenidos por la Administración o que ya obren en su poder, si la persona solicitante y
beneficiaria manifiestan expresamente su consentimiento a que la misma sea recabada en
los casos en que éste sea necesario o no manifiestan su oposición expresa a la consulta.
La documentación señalada en las letras c) y d) del artículo 18, referidas al informe
de necesidad del tratamiento así como al libro de familia, respectivamente, sólo se
adjuntarán en el caso de que no se hayan aportado con anterioridad o en el supuesto de
que se haya producido variación en los tratamientos y terapias recibidos o en la situación
o miembros de la unidad familiar.
Quinto. Resolución notificación electrónica.
Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos
a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía. El aviso de notificación se realizará en la dirección de correo electrónico o en
el número de teléfono indicado en la solicitud.
Sexto. Pago.
La ayuda se abonará en nómina. Las ayudas presentadas por los familiares del
personal empleado público, cuando éste hubiera fallecido, se abonarán en la cuenta
bancaria designada por los mismos en la solicitud.
Séptimo. Publicación del formulario.
La publicación del formulario que se anexa a esta resolución se hace a efectos
meramente informativos.
00275549
Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez
Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 469/3
el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección
electrónica que ésta haya designado.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido -«Firmar y
Presentar» o «Presentar»-, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado
correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita
de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por
la aplicación.
Cuarto. Documentación.
La documentación se presentará en copia digitalizada sin perjuicio de la obligación
de aportar la documentación original, a requerimiento de la Administración, en cualquier
momento del procedimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que
se solicite la presentación de algún documento original, si éste estuviera en soporte papel,
se deberá obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica.
La documentación a aportar será la establecida en el artículo 18 del Reglamento de
Ayudas de Acción Social. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que puedan
ser obtenidos por la Administración o que ya obren en su poder, si la persona solicitante y
beneficiaria manifiestan expresamente su consentimiento a que la misma sea recabada en
los casos en que éste sea necesario o no manifiestan su oposición expresa a la consulta.
La documentación señalada en las letras c) y d) del artículo 18, referidas al informe
de necesidad del tratamiento así como al libro de familia, respectivamente, sólo se
adjuntarán en el caso de que no se hayan aportado con anterioridad o en el supuesto de
que se haya producido variación en los tratamientos y terapias recibidos o en la situación
o miembros de la unidad familiar.
Quinto. Resolución notificación electrónica.
Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos
a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía. El aviso de notificación se realizará en la dirección de correo electrónico o en
el número de teléfono indicado en la solicitud.
Sexto. Pago.
La ayuda se abonará en nómina. Las ayudas presentadas por los familiares del
personal empleado público, cuando éste hubiera fallecido, se abonarán en la cuenta
bancaria designada por los mismos en la solicitud.
Séptimo. Publicación del formulario.
La publicación del formulario que se anexa a esta resolución se hace a efectos
meramente informativos.
00275549
Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez
Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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