3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/10-29)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 21 de junio de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Trazado Alternativo de la Vereda de Écija y cambio de la delimitación y sectorización del sector I-II (2.ª fase del Polígono Industrial Nudo Norte) del municipio de La Roda de Andalucía (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 490/11
00275560
171.bis.2. Normas adicionales en materia de aguas, saneamiento y depuración.
1. El Estudio Económico-Financiero del Plan Parcial deberá incluir una estimación
separada de los gastos para el establecimiento de las redes de abastecimiento de
agua, saneamiento y depuración que fueran necesarias para atender las aguas urbanas
provenientes de la urbanización del sector.
2. El Proyecto de Urbanización del sector precisará de informe previo del Consorcio
de Aguas Sierra Sur, tanto en los diseños de la red de abastecimiento, como para las
redes de saneamiento.
3. El saneamiento interior del sector se debe ejecutar a través de redes separativas
para la recogida de aguas pluviales y residuales, que deben de ser representados
en el correspondiente Plano de Planta de la ordenación detallada del Plan Parcial. El
dimensionado de las conducciones del nuevo ámbito, su acometida y la capacidad de la
red existente deben posibilitar el transporte de los caudales extremos, de forma que se
impida el alivio de caudales de agua al dominio público hidráulico sin previa depuración
4. Las licencias de ocupación quedan condicionadas a la previa construcción y
puesta en funcionamiento de la EDAR para procesar el incremento en el volumen de
aguas residuales previsto del desarrollo del planeamiento propuesto, en lo referente
al saneamiento y depuración del ámbito, el sentido favorable del informe de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir está condicionado a la previa construcción
y puesta en funcionamiento de la EDAR municipal que trate los volúmenes de aguas
residuales generados por el conjunto del ámbito que motiva la presente modificación
puntual, así como a la obtención de la correspondiente autorización de vertidos por parte
del organismo de cuenca.
5. Al estar el ámbito clasificado como suelo urbanizable, se deberán tramitar por
parte del Ayuntamiento, e informar desde este Organismo de cuenca, los instrumentos de
desarrollo que se prevean para su ejecución futura.
172.bis.3. Normas de protección Vía Pecuaria “Vereda de Écija”.
1. Los terrenos del cambio de trazado no podrán solaparse con otros pertenecientes
a sistemas generales de otras administraciones, como es el caso de carreteras.
2. No se podrá hacer uso de los terrenos correspondientes a la vía pecuaria en su
trazado original hasta tanto no haya recaído resolución de permuta de los mismos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 490/11
00275560
171.bis.2. Normas adicionales en materia de aguas, saneamiento y depuración.
1. El Estudio Económico-Financiero del Plan Parcial deberá incluir una estimación
separada de los gastos para el establecimiento de las redes de abastecimiento de
agua, saneamiento y depuración que fueran necesarias para atender las aguas urbanas
provenientes de la urbanización del sector.
2. El Proyecto de Urbanización del sector precisará de informe previo del Consorcio
de Aguas Sierra Sur, tanto en los diseños de la red de abastecimiento, como para las
redes de saneamiento.
3. El saneamiento interior del sector se debe ejecutar a través de redes separativas
para la recogida de aguas pluviales y residuales, que deben de ser representados
en el correspondiente Plano de Planta de la ordenación detallada del Plan Parcial. El
dimensionado de las conducciones del nuevo ámbito, su acometida y la capacidad de la
red existente deben posibilitar el transporte de los caudales extremos, de forma que se
impida el alivio de caudales de agua al dominio público hidráulico sin previa depuración
4. Las licencias de ocupación quedan condicionadas a la previa construcción y
puesta en funcionamiento de la EDAR para procesar el incremento en el volumen de
aguas residuales previsto del desarrollo del planeamiento propuesto, en lo referente
al saneamiento y depuración del ámbito, el sentido favorable del informe de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir está condicionado a la previa construcción
y puesta en funcionamiento de la EDAR municipal que trate los volúmenes de aguas
residuales generados por el conjunto del ámbito que motiva la presente modificación
puntual, así como a la obtención de la correspondiente autorización de vertidos por parte
del organismo de cuenca.
5. Al estar el ámbito clasificado como suelo urbanizable, se deberán tramitar por
parte del Ayuntamiento, e informar desde este Organismo de cuenca, los instrumentos de
desarrollo que se prevean para su ejecución futura.
172.bis.3. Normas de protección Vía Pecuaria “Vereda de Écija”.
1. Los terrenos del cambio de trazado no podrán solaparse con otros pertenecientes
a sistemas generales de otras administraciones, como es el caso de carreteras.
2. No se podrá hacer uso de los terrenos correspondientes a la vía pecuaria en su
trazado original hasta tanto no haya recaído resolución de permuta de los mismos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja