3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-23)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023

página 823/2

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos
el sindicato convocante, la empresa afectada y el Ayuntamiento de La Línea de la
Concepción.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a
esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente aunque modificado
en parte, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su
Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los
Colegios de Educación Pública y Educación Especial de los que dicha empresa resultó
adjudicataria, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por
la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de
limpieza.
Segundo. El carácter de indefinida de la huelga y la población a la que van dirigidos
los servicios que se prestan, siendo éstos imprescindibles para el colectivo en cuestión,
así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: educación y salud.

Cuarto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 25
de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hércules
Servicios Generales de Integración, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea
de la Concepción(BOJA núm. 19, de 18 de enero de 2022), y las Resoluciones de 16 de
septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la
Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185,
de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017, y
BOJA núm. 234,de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente, por la Resolución de
la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 12 de diciembre de 2019 (BOJA
núm. 244, de 20 de diciembre), relativo al servicio de limpieza en centros educativos
dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación de Córdoba, y Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos
y locales de la provincia de Córdoba, por la que se establecen servicios mínimos en
huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad
que establece la jurisprudencia.
Debemos ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el
derecho a la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando
en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. La población afectada, que en este caso asciende a 4.314 alumnos y
alumnas del municipio de La Línea de la Concepción.