3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-23)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023

página 823/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentando el 4 de enero de 2023, por don José Porras Naranjo,
en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de
los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica
convocatoria de huelga que afectará a las personas trabajadoras de la empresa Unei
Iniciativa Social, S.L., que prestan servicio de limpieza en los colegios de la Línea de la
Concepción de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día
20 de enero de 2023.
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses
está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de
la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial la limpieza de los colegios de
La Línea de la Concepción, cuya paralización podría afectar al interés de la comunidad
a la que afecta, que debe de ser perturbado por la huelga sólo en extremos razonables,
fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la higiene y
salubridad, que no debe verse gravemente afectado. La totalidad de usuarios de
los centros está conformada por 4.314 alumnos y alumnas. Hay que tener en cuenta
la especial vulnerabilidad de los usuarios del centro Colegio de Educación Especial
Virgen del Amparo que atiende a 92 personas, con alumnado necesitado de atención
al ser en algunos casos dependientes o grandes dependientes. Se concluye que la
paralización de la limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y
derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la
salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275884

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la
limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción de Cádiz, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.