3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/9-20)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 534/4
que la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder será de 2.000.000 euros,
repartidos de la forma que a continuación se detalla:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, 550.000 euros.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, 1.450.000 euros.
Tercero. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2022:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Quinto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá
subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la
autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I.A. y Anexo I.B., siempre
y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275614
Cuarto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 534/4
que la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder será de 2.000.000 euros,
repartidos de la forma que a continuación se detalla:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, 550.000 euros.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, 1.450.000 euros.
Tercero. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2022:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Quinto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá
subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la
autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I.A. y Anexo I.B., siempre
y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275614
Cuarto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.