3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/9-20)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 534/3
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber comunicado la aprobación por el Consejo Escolar el servicio de comedor
escolar y las cantidades económicas a percibir como contraprestación de dicho servicio
complementario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo,
por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su
caso, de su representante legal, que el personal –tanto propio como subcontratado– que
desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por
sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos,
al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad con la
Instrucción 1/2016, de la Secretaria General de la Administración Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la
respectiva convocatoria.
Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios
recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste
diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria
en 4,58 euros, IVA incluido, con un incremento del 15% para los centros específicos de
educación especial.
Octavo. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la
propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.
Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Segundo. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en
el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
Para la determinación de esta relación se ha tomado en consideración lo dispuesto en
el apartado decimocuarto de la citada Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, el que se indica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275614
Primero. Conceder a los centros docentes privados concertados que han obtenido la
puntuación suficiente y han acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones
necesarias para obtener la condición de entidades beneficiarias, identificados en el
Anexo I.A. y Anexo I.B. de esta resolución por orden de puntuación y con expresión de
la cuantía de la subvención concedida, las subvenciones para facilitar la permanencia
en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para
alumnado escolarizado en estos centros durante el curso escolar 2022/2023.
La cuantía aprobada para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto
de subvención en esta resolución ha sido fijada, en función del importe solicitado por las
mismas y de acuerdo con lo recogido el fundamento de derecho séptimo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 534/3
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber comunicado la aprobación por el Consejo Escolar el servicio de comedor
escolar y las cantidades económicas a percibir como contraprestación de dicho servicio
complementario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo,
por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su
caso, de su representante legal, que el personal –tanto propio como subcontratado– que
desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por
sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos,
al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad con la
Instrucción 1/2016, de la Secretaria General de la Administración Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la
respectiva convocatoria.
Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios
recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste
diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria
en 4,58 euros, IVA incluido, con un incremento del 15% para los centros específicos de
educación especial.
Octavo. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la
propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.
Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Segundo. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en
el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
Para la determinación de esta relación se ha tomado en consideración lo dispuesto en
el apartado decimocuarto de la citada Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, el que se indica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275614
Primero. Conceder a los centros docentes privados concertados que han obtenido la
puntuación suficiente y han acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones
necesarias para obtener la condición de entidades beneficiarias, identificados en el
Anexo I.A. y Anexo I.B. de esta resolución por orden de puntuación y con expresión de
la cuantía de la subvención concedida, las subvenciones para facilitar la permanencia
en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para
alumnado escolarizado en estos centros durante el curso escolar 2022/2023.
La cuantía aprobada para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto
de subvención en esta resolución ha sido fijada, en función del importe solicitado por las
mismas y de acuerdo con lo recogido el fundamento de derecho séptimo.