Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/9-9)
Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se realiza convocatoria para la renovación de la totalidad de los miembros de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023/2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023

página 532/2

2015, por la que se regula el proceso de constitución de los Consejos de Centro en los
Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se realiza la primera
convocatoria para la renovación de la totalidad de sus miembros, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
Los plazos generales que se establecen se entenderán referidos a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.
Tercero. Forma y lugar de participación.
Las solicitudes para las candidaturas en representación de los sectores de los Jefes
y Jefas de Estudios y Departamentos con competencias en formación del profesorado,
a las que se refiere el artículo 5 de la Orden de 20 de enero de 2015, se cumplimentarán
vía telemática, según el modelo Anexo I adjunto en la presente convocatoria, a través del
portal docente y la dirección electrónica siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/
Dicho formulario se deberá tramitar a través de la aplicación informática diseñada a tal
efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La
cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo
que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a quien ostente la presidencia de la Comisión Electoral
de la provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios. Una
vez cumplimentada la solicitud en la forma a que se refiere este apartado, deberán
teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado
electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de
certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente
y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrá en cuenta las solicitudes presentadas por esta
vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo
de solicitud firmado y sellado que deberá conservar la persona interesada para acreditar
la presentación en plazo y forma.
Cuarto. Normativa de procedimiento administrativo aplicable.
Las referencias que se realizan en la Orden de 20 de enero de 2015 a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se entenderán realizadas a la actual Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Difusión de la presente orden.
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de la presente orden a los
Centros del Profesorado y centros docentes a los que se refiere la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2022
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ