3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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fin, siéndole de aplicación al elegido lo establecido para la sustitución de vacantes en el
artículo 38, apartado 3, de estos Estatutos.
4. La persona titular del Vicedecanato Primero, sustituirá a la persona titular del
Decanato en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, que con carácter temporal
pudiese afectar a aquel, y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende
o en las que delegue. La persona titular del Vicedecanato Primero será designada por
quien ostente el Decanato de entre las cuatro personas al frente de los Vicedecanatos
representantes de cada provincia.
5. La Junta de Gobierno podrá delegar en la persona titular de cada Vicedecanato
la representación legal del Colegio para aquellos asuntos que no excedan del ámbito
territorial de su provincia, ni del importe anual del presupuesto que correspondería a la
misma. El tiempo de dicha delegación no podrá exceder del cumplimiento del mandato de
la Junta de Gobierno, renovándose en su caso con la constitución de la nueva Junta de
Gobierno que se forme.

Artículo 41. De la Tesorería.
Corresponde a la persona titular de la Tesorería, entre otras, las siguientes funciones:
a) Reflejar en los libros y registros contables que establezcan las leyes, la gestión
colegial, supervisando la contabilidad y la caja colegial.
b) Supervisar la recaudación de cuotas de las personas colegiadas y de cuantos
ingresos correspondan al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 40. De la Secretaría y de la Vicesecretaría.
1. La persona titular de la Secretaría desempeñará las funciones siguientes:
a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta General y de la Junta de Gobierno.
b) Custodiar la documentación, el archivo y el sello del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental y los expedientes de las personas colegiadas.
c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto
bueno de la persona titular del Decanato.
d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la
Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la
realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios
administrativos.
f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
g) Auxiliar al Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y
socio-profesional deban adoptarse.
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en
materia de protección de datos de carácter personal.
i) Realizar las convocatorias de las reuniones de las Juntas Generales y Juntas de
Gobierno, con la inclusión de los temas a tratar.
j) Llevar y revisar cada año la lista de personas colegiadas, expresando su antigüedad,
domicilio y demás circunstancias precisas a los fines colegiales; procediendo a dar
publicidad anualmente, dentro del ámbito colegial y con pleno respeto a la normativa
sobre protección de datos del listado actualizado de personas colegiadas a fecha 31 de
diciembre.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la
Secretaría.
2. La persona titular de la Vicesecretaría llevará a cabo aquellas funciones que le
confiera o delegue la Secretaría y sustituirá a ésta en caso de ausencia, vacante,
abstención, recusación o enfermedad.