Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/11
(Página 7 de 11)
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una minoración de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Prorrateo proporcional en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del ejercicio presupuestario de cada convocatoria.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Asiento de la subvención concedida en la contabilidad de la Organización Sindical.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha concedido.
Los logotipos de la Junta de Andalucía deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Diseño
Gráfico de la Junta de Andalucía, publicado por la Dirección General de Comunicación Social
mediante Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico
para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la
totalidad de la información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención así
como en todos los documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de
las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien
la pluralidad de roles y de identidades de género.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de administración pública, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la subvención.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
00275703
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/11
(Página 7 de 11)
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una minoración de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Prorrateo proporcional en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del ejercicio presupuestario de cada convocatoria.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Asiento de la subvención concedida en la contabilidad de la Organización Sindical.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha concedido.
Los logotipos de la Junta de Andalucía deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Diseño
Gráfico de la Junta de Andalucía, publicado por la Dirección General de Comunicación Social
mediante Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico
para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la
totalidad de la información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención así
como en todos los documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de
las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien
la pluralidad de roles y de identidades de género.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de administración pública, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la subvención.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
00275703
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja