Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/10
(Página 6 de 11)
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas por el interesado.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro correspondiente.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de justificación.
- Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/10
(Página 6 de 11)
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas por el interesado.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro correspondiente.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de justificación.
- Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión: