3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/44
CAPÍTULO 7
Subvenciones genéricas (Becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba
Artículo 51. Expediente Administrativo.
El expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de
contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe
estar integrado por la siguiente documentación:
- Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo
del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).
- Documento de reconocimiento de crédito, solicitando a la Sección de Contabilidad
la autorización/retención del crédito «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/
Retención».
- Publicación de las bases de la convocatoria.
- Informe de la comisión de valoración.
- Propuesta de resolución del órgano competente.
- Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones,
becas o ayudas.
- Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas
otorgadas.
- Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del
órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.
Asimismo, se debe verificar que:
a) Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas
concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices
que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y ética.
b) La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con
las normas y principios generalmente aceptados.
c) Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u
obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la
normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de
los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.
En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se
deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Expediente de gasto.
- Cuenta justificativa, en su caso.
- Memoria de actuación, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Artículo 50. Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de
Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/44
CAPÍTULO 7
Subvenciones genéricas (Becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba
Artículo 51. Expediente Administrativo.
El expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de
contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe
estar integrado por la siguiente documentación:
- Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo
del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).
- Documento de reconocimiento de crédito, solicitando a la Sección de Contabilidad
la autorización/retención del crédito «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/
Retención».
- Publicación de las bases de la convocatoria.
- Informe de la comisión de valoración.
- Propuesta de resolución del órgano competente.
- Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones,
becas o ayudas.
- Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas
otorgadas.
- Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del
órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.
Asimismo, se debe verificar que:
a) Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas
concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices
que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y ética.
b) La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con
las normas y principios generalmente aceptados.
c) Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u
obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la
normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de
los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.
En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se
deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Expediente de gasto.
- Cuenta justificativa, en su caso.
- Memoria de actuación, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Artículo 50. Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de
Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.