3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 34/14

• A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en
infraestructura y bienes de uso general.
• A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial,
a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de
la expedición de las órdenes de pago:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus
retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico,
cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean
expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del
responsable de la Orgánica correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo
a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Para ello, el responsable de la Orgánica presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia
de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el
Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el
pago de estas obligaciones.
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos,
conceptos, subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1. Gastos personal.
Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3. Gastos financieros.
Cap. 4. Transferencias corrientes.
Cap. 6. Inversiones reales.
Cap. 7. Transferencias de capital.
Cap. 8. Activos financieros.
Cap. 9. Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de
máxima desagregación.

Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán incrementadas
en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado y en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al Consejo de Gobierno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la
centralización todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no
presupuestarias.