3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/13
Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de
obligaciones por importe de 190.588.325 € con la distribución orgánica, funcional y
económica que se indica en este articulado.
2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que
modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2,
para el ejercicio 2023 se establece en 254.576 miles de €, según el detalle recogido en
el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 28 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este
límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real
Decreto-ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a
cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario
que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VII de los
Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4. Transferencias corrientes.
Cap. 5. Ingresos patrimoniales.
Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7. Transferencias de capital.
Cap. 8. Activos financieros.
Cap. 9. Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de
máxima desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho
los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según
el siguiente nivel:
- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de
gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de
capítulo y programa de gasto.
- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes y Capítulo 7
«Transferencias de capital», Capítulo 8 «Activos financieros» y Capítulo 9 «Pasivos
financieros», con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.
- Capítulo 6. «Inversiones», con vinculación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o
condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo
del artículo 83 de la LOU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su
aplicación a un fin específico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/13
Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de
obligaciones por importe de 190.588.325 € con la distribución orgánica, funcional y
económica que se indica en este articulado.
2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que
modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2,
para el ejercicio 2023 se establece en 254.576 miles de €, según el detalle recogido en
el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 28 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este
límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real
Decreto-ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a
cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario
que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VII de los
Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4. Transferencias corrientes.
Cap. 5. Ingresos patrimoniales.
Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7. Transferencias de capital.
Cap. 8. Activos financieros.
Cap. 9. Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de
máxima desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho
los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según
el siguiente nivel:
- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de
gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de
capítulo y programa de gasto.
- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes y Capítulo 7
«Transferencias de capital», Capítulo 8 «Activos financieros» y Capítulo 9 «Pasivos
financieros», con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.
- Capítulo 6. «Inversiones», con vinculación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o
condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo
del artículo 83 de la LOU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su
aplicación a un fin específico.