3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/6-45)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 138/2

existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para
la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones
nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado C.1) del mismo artículo 1 del citado Anexo I del
Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
se contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador
puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (actualmente prorrogado
hasta 2022), de 10 de agosto de 2015, se incluye a la operación 7.6.4. «Restaurar,
preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural», designándose a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico como órgano gestor.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo actualmente adscritas
a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que
actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por otro lado, en el artículo 10 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, se
establecen las competencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación
y Promoción Cultural, la cuál no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo
que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia
del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm.
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del
artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en
particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y
el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESU ELVO

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización
y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico e Innovación y Promoción Cultural se garantizará la no participación de la
unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de
las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control
implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.
Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de
la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así
como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275200

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico e Innovación y Promoción Cultural la autorización y control de los pagos de
las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar, preservar y mejorar el
patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).