3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/6-48)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de la Institución, de 15 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

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cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente
comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de
convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1
por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten
su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos de acceso
de personal funcionario cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor
medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en el
Anexo I.
En caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, se
acumularán a posteriores ofertas.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas
de Andalucía se llevarán a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en
los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Conforme a la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo
que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos
de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos
cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que
desempeñe.
Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad
de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el
que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
3. Las plazas que se oferta se relaciona en el Anexo II.
4. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.