3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-47)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/8
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de las
entidades que organicen y/o comercialicen viajes combinados que no hayan presentado
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades de agencias de viajes de conformidad con lo establecido en el Decreto 301/2002,
de 17 de diciembre.
Programa 2.5.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas
de turismo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de las
entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo que no hayan
presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las
actas de inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades propias de las oficinas de turismo de conformidad con lo establecido en el
Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo
de Andalucía.
III.III. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para
controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.
Programa 3.2.
Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento
de los Municipios Turísticos de Andalucía, con subvenciones de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite
que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de los Municipios
Turísticos de Andalucía, financiadas mediante la aportación de subvenciones concedidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 3.1.
Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo
Sostenible.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los
establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la
que fueron aprobados, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que
aportará la documentación necesaria para ello.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística
concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de Planes
Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/8
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de las
entidades que organicen y/o comercialicen viajes combinados que no hayan presentado
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades de agencias de viajes de conformidad con lo establecido en el Decreto 301/2002,
de 17 de diciembre.
Programa 2.5.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas
de turismo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de las
entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo que no hayan
presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las
actas de inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades propias de las oficinas de turismo de conformidad con lo establecido en el
Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo
de Andalucía.
III.III. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para
controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.
Programa 3.2.
Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento
de los Municipios Turísticos de Andalucía, con subvenciones de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite
que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de los Municipios
Turísticos de Andalucía, financiadas mediante la aportación de subvenciones concedidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 3.1.
Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo
Sostenible.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los
establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la
que fueron aprobados, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que
aportará la documentación necesaria para ello.
Ámbito de actuación:
Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística
concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de Planes
Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.