3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-47)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/7
su caso, careciendo de la preceptiva habilitación exigida por la normativa turística de
aplicación. Se prestará especial atención a la información obtenida a través de internet.
Programa 2.1.
Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin la presentación de
la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de
los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos que no hayan presentado declaración responsable para el
ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en
el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza que no hayan presentado declaración
responsable.
Programa 2.2.
Detección de aquellas personas que, sin hallarse en posesión de la preceptiva
habilitación como Guía de Turismo, prestan el servicio turístico de información turística a
quienes realicen visitas a los bienes que integran el patrimonio histórico andaluz.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los bienes que integran el patrimonio histórico andaluz con
mayor demanda de personas usuarias, en orden a comprobar la habilitación como Guía
de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en bienes
integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y especialmente en
los Monumentos inscritos en el mismo como Bienes de Interés Cultural.
Ámbito de actuación:
Bienes que integran el patrimonio histórico andaluz con mayor demanda de personas
usuarias.
Programa 2.4.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de agencias de viajes
sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 2.3.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de turismo activo sin
haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de
las entidades que desarrollan actividades de turismo activo que no hayan presentado
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades de turismo activo de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2002,
de 29 de enero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/7
su caso, careciendo de la preceptiva habilitación exigida por la normativa turística de
aplicación. Se prestará especial atención a la información obtenida a través de internet.
Programa 2.1.
Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin la presentación de
la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de
los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos que no hayan presentado declaración responsable para el
ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en
el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza que no hayan presentado declaración
responsable.
Programa 2.2.
Detección de aquellas personas que, sin hallarse en posesión de la preceptiva
habilitación como Guía de Turismo, prestan el servicio turístico de información turística a
quienes realicen visitas a los bienes que integran el patrimonio histórico andaluz.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los bienes que integran el patrimonio histórico andaluz con
mayor demanda de personas usuarias, en orden a comprobar la habilitación como Guía
de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en bienes
integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y especialmente en
los Monumentos inscritos en el mismo como Bienes de Interés Cultural.
Ámbito de actuación:
Bienes que integran el patrimonio histórico andaluz con mayor demanda de personas
usuarias.
Programa 2.4.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de agencias de viajes
sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 2.3.
Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de turismo activo sin
haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control tanto mediante el estudio sistemático de la información obtenida
fundamentalmente a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los
servicios de inspección estimen oportuno, como a través de visitas de inspección, de
las entidades que desarrollan actividades de turismo activo que no hayan presentado
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten
actividades de turismo activo de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2002,
de 29 de enero.