3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-47)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/2
administraciones turísticas: Administración General del Estado, comunidades o ciudades
autónomas y entidades locales.
El mayor volumen de actuaciones llevadas a cabo por la inspección de turismo se
centra, desde el año 2016, con la publicación de su normativa reguladora, en las viviendas
con fines turísticos, cuyo número de declaraciones responsables de inicio de actividad
ha aumentado considerablemente año tras año. Los balances de ejecución de los
planes más recientes han puesto de manifiesto que es necesario implementar fórmulas
de actuación que permitan ser más eficiente en el control de este servicio turístico de
alojamiento, por lo que se ha especificado el procedimiento a seguir una vez hayan sido
inscritas las mismas en el Registro de Turismo de Andalucía, de manera que primero se
requiera a los titulares de las mismas la documentación que puedan aportar de manera
escrita, procediéndose a efectuar las visitas de comprobación correspondientes una vez
recibida dicha documentación y comprobada la misma de conformidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento
del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia
atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio,
DISPONGO
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de
turismo.
Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2023, cuyo texto se incluye
como anexo a la presente orden.
La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento
y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada.
Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de
las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a
que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada
trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en
la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin
perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las
listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter
general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos,
la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las
líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/2
administraciones turísticas: Administración General del Estado, comunidades o ciudades
autónomas y entidades locales.
El mayor volumen de actuaciones llevadas a cabo por la inspección de turismo se
centra, desde el año 2016, con la publicación de su normativa reguladora, en las viviendas
con fines turísticos, cuyo número de declaraciones responsables de inicio de actividad
ha aumentado considerablemente año tras año. Los balances de ejecución de los
planes más recientes han puesto de manifiesto que es necesario implementar fórmulas
de actuación que permitan ser más eficiente en el control de este servicio turístico de
alojamiento, por lo que se ha especificado el procedimiento a seguir una vez hayan sido
inscritas las mismas en el Registro de Turismo de Andalucía, de manera que primero se
requiera a los titulares de las mismas la documentación que puedan aportar de manera
escrita, procediéndose a efectuar las visitas de comprobación correspondientes una vez
recibida dicha documentación y comprobada la misma de conformidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento
del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia
atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio,
DISPONGO
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de
turismo.
Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2023, cuyo texto se incluye
como anexo a la presente orden.
La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento
y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada.
Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de
las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a
que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada
trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en
la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin
perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las
listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter
general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos,
la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las
líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.