3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/9
Programa 2023.04. Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la
obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto: Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones
que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de
las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de
enseñanzas náuticas.
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación
se adapta a lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Especialmente, la utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados
por la Dirección General de la Marina Mercante, que deben encontrarse en vigor, según
lo establecido en el artículo 15.5 y disposición transitoria sexta del citado Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coinciden con las indicadas
por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo
31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a
impartir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
3. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada
titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se
cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
4. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
5. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de
18 de mayo, en lo que a elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico,
y de comunicaciones obligatorias, según zona de navegación se refiere, y que vienen
recogidos en el Capítulo II y III del referido Real Decreto.
6. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del equipo AIS de las
embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado
en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante
toda la duración de la misma. Igualmente, según el artículo 15.10 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen
embarcaciones, se descargarán los datos del equipo AIS que dichas embarcaciones
deben llevar a bordo y se mantendrá un registro digital de las mismas.
7. El certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto
Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán una revisión periódica
anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el artículo 7 del
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la
protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/9
Programa 2023.04. Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la
obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto: Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones
que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de
las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de
enseñanzas náuticas.
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación
se adapta a lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Especialmente, la utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados
por la Dirección General de la Marina Mercante, que deben encontrarse en vigor, según
lo establecido en el artículo 15.5 y disposición transitoria sexta del citado Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coinciden con las indicadas
por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo
31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a
impartir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
3. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada
titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se
cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
4. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
5. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de
18 de mayo, en lo que a elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico,
y de comunicaciones obligatorias, según zona de navegación se refiere, y que vienen
recogidos en el Capítulo II y III del referido Real Decreto.
6. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del equipo AIS de las
embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado
en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante
toda la duración de la misma. Igualmente, según el artículo 15.10 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen
embarcaciones, se descargarán los datos del equipo AIS que dichas embarcaciones
deben llevar a bordo y se mantendrá un registro digital de las mismas.
7. El certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto
Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán una revisión periódica
anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el artículo 7 del
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la
protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.