3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/2
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
y la aprobación del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario
Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos de Andalucía.
En este marco, y más concretamente en lo que respecta a la función de la inspección
de asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros
deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, prevista en el artículo 141.2 d)
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en la la disposición adicional segunda del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, se realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las
adaptaciones de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las entidades
deportivas a lo dispuesto en el citado Decreto.
Por otra parte, según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz
de Instalaciones y Equipamientos se configura como un instrumento censal al servicio
del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual
se encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la
constancia de los datos que proporciona el mencionado inventario, puede servir de
apoyo al ejercicio de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento
de las instalaciones deportivas. En el artículo 10 del citado decreto se establece que
la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito
imprescindible para la celebración de competiciones oficiales y la concesión de
subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte. Es
por ello, que quedan recogidos estos extremos como necesarios para su comprobación
por la inspección deportiva.
El Plan General de Inspección de Deporte, que se prevé en la disposición adicional
octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que el mismo se aprobará con carácter
preferentemente anual y que en él se fijarán como mínimo los objetivos generales,
prioridades y período de vigencia del mismo. De conformidad con lo anterior, se elabora
el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023 (en adelante Plan General).
Transcurrida la vigencia del Plan General anterior, y tras el análisis y valoración de sus
resultados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo, de una
forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen
a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos
implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan
producir, lo que debe derivar en un incremento del nivel de observancia y respeto de la
normativa legal aplicable.
A estos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, se hace preciso diseñar el presente Plan General en
cuya elaboración han sido consultadas la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, el Centro Andaluz
de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía y las distintas Delegaciones Territoriales competentes en materia
de deporte, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones y aportaciones realizadas
por dichos órganos para el mismo.
Asimismo, en su elaboración se han tenido en cuenta los criterios de eficacia,
eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal
y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de
objetivos, como su realización a partir de la experiencia alcanzada.
Con este Plan General para el año 2023, se prevé la realización de diferentes
actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el
cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos
de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 160/2
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
y la aprobación del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario
Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos de Andalucía.
En este marco, y más concretamente en lo que respecta a la función de la inspección
de asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros
deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, prevista en el artículo 141.2 d)
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en la la disposición adicional segunda del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, se realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las
adaptaciones de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las entidades
deportivas a lo dispuesto en el citado Decreto.
Por otra parte, según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz
de Instalaciones y Equipamientos se configura como un instrumento censal al servicio
del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual
se encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la
constancia de los datos que proporciona el mencionado inventario, puede servir de
apoyo al ejercicio de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento
de las instalaciones deportivas. En el artículo 10 del citado decreto se establece que
la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito
imprescindible para la celebración de competiciones oficiales y la concesión de
subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte. Es
por ello, que quedan recogidos estos extremos como necesarios para su comprobación
por la inspección deportiva.
El Plan General de Inspección de Deporte, que se prevé en la disposición adicional
octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que el mismo se aprobará con carácter
preferentemente anual y que en él se fijarán como mínimo los objetivos generales,
prioridades y período de vigencia del mismo. De conformidad con lo anterior, se elabora
el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023 (en adelante Plan General).
Transcurrida la vigencia del Plan General anterior, y tras el análisis y valoración de sus
resultados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo, de una
forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen
a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos
implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan
producir, lo que debe derivar en un incremento del nivel de observancia y respeto de la
normativa legal aplicable.
A estos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, se hace preciso diseñar el presente Plan General en
cuya elaboración han sido consultadas la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, el Centro Andaluz
de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía y las distintas Delegaciones Territoriales competentes en materia
de deporte, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones y aportaciones realizadas
por dichos órganos para el mismo.
Asimismo, en su elaboración se han tenido en cuenta los criterios de eficacia,
eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal
y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de
objetivos, como su realización a partir de la experiencia alcanzada.
Con este Plan General para el año 2023, se prevé la realización de diferentes
actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el
cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos
de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía