3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/81
individualizada en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las Normas de Cierre del
Ejercicio se establezca al respecto alguna medida particular.
4. La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho
a la percepción del importe de la liquidación correspondiente.
TÍTULO VI
CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 145. Cierre del ejercicio económico.
En el segundo trimestre del ejercicio, la Gerente establecerá el calendario de fechas
y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables
referentes al cierre del ejercicio económico.
TÍTULO VII
CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 147. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Granada
se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de
Granada que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido
económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación,
inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la
administración de la Universidad de Granada se ajusta a las disposiciones aplicables en
cada caso.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto
económico-financiero de la Universidad de Granada y demás entes de ella dependientes,
se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión
financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 146. Competencia.
1. La Universidad de Granada, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y el
artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos,
organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria
y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control
interno se realizará por la Oficina de Control Interno que actuará bajo la dependencia
orgánica de la Rectora.
2. La Oficina de Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las
prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en
cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización
establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones
dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por el que esta última
da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/81
individualizada en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las Normas de Cierre del
Ejercicio se establezca al respecto alguna medida particular.
4. La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho
a la percepción del importe de la liquidación correspondiente.
TÍTULO VI
CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 145. Cierre del ejercicio económico.
En el segundo trimestre del ejercicio, la Gerente establecerá el calendario de fechas
y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables
referentes al cierre del ejercicio económico.
TÍTULO VII
CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 147. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Granada
se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de
Granada que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido
económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación,
inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la
administración de la Universidad de Granada se ajusta a las disposiciones aplicables en
cada caso.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto
económico-financiero de la Universidad de Granada y demás entes de ella dependientes,
se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión
financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 146. Competencia.
1. La Universidad de Granada, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y el
artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos,
organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria
y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control
interno se realizará por la Oficina de Control Interno que actuará bajo la dependencia
orgánica de la Rectora.
2. La Oficina de Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las
prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en
cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización
establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones
dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por el que esta última
da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.