3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/80
Artículo 144. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo.
1. Para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad,
deberá indicarse de forma clara en la certificación justificativa, que deberá acompañarse
al justificante de gasto tramitado al efecto, la siguiente información:
a) Identificación del conferenciante.
b) Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.
c) Título de la conferencia.
d) Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.
e) Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).
f) Importe total del gasto con detalle del tipo e importe aplicable en concepto de IRPF
o IRNR en caso de personal extranjero.
2. La documentación para la tramitación del pago será entregada en las unidades
gestoras en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que finalice la actividad
correspondiente.
3. Entregada la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, por las
unidades gestoras se realizará la liquidación correspondiente y su gestión de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al
personal, ya sea en metálico o en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los
gastos por comidas de trabajo en la que todos los comensales tengan relación laboral
o estatutaria con la Universidad de Granada. La autorización deberá realizarse por la
Gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo de
gastos es la Rectora o responsables de Centros de Gasto en quien haya delegado la
aprobación de los mismos.
c) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
d) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de
la propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al centro
gestor correspondiente.
e) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido (principio de eficiencia en la gestión del gasto público).
f) La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el
número de comensales y para su tramitación se deberá aportar memoria explicativa del
motivo de la comida firmada por el responsable de la orgánica o con el visto bueno del
mismo, con indicación expresa de cada uno de los comensales, nombres y cargos o
entidad a la que corresponden (personal externo), localidad de destino y si son personal
de la Ugr. En caso de comidas o servicios por eventos multitudinarios realizados por la
celebración de actos protocolarios, se deberá indicar el número de asistentes y aportar la
relación de invitados.
Estas facturas serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por
manutención que se abonen al personal externo a la Universidad.
g) Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación,
estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la
actividad investigadora.
h) Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos
obtenidos a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos
gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de
tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/80
Artículo 144. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo.
1. Para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad,
deberá indicarse de forma clara en la certificación justificativa, que deberá acompañarse
al justificante de gasto tramitado al efecto, la siguiente información:
a) Identificación del conferenciante.
b) Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.
c) Título de la conferencia.
d) Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.
e) Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).
f) Importe total del gasto con detalle del tipo e importe aplicable en concepto de IRPF
o IRNR en caso de personal extranjero.
2. La documentación para la tramitación del pago será entregada en las unidades
gestoras en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que finalice la actividad
correspondiente.
3. Entregada la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, por las
unidades gestoras se realizará la liquidación correspondiente y su gestión de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al
personal, ya sea en metálico o en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los
gastos por comidas de trabajo en la que todos los comensales tengan relación laboral
o estatutaria con la Universidad de Granada. La autorización deberá realizarse por la
Gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo de
gastos es la Rectora o responsables de Centros de Gasto en quien haya delegado la
aprobación de los mismos.
c) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
d) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de
la propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al centro
gestor correspondiente.
e) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido (principio de eficiencia en la gestión del gasto público).
f) La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el
número de comensales y para su tramitación se deberá aportar memoria explicativa del
motivo de la comida firmada por el responsable de la orgánica o con el visto bueno del
mismo, con indicación expresa de cada uno de los comensales, nombres y cargos o
entidad a la que corresponden (personal externo), localidad de destino y si son personal
de la Ugr. En caso de comidas o servicios por eventos multitudinarios realizados por la
celebración de actos protocolarios, se deberá indicar el número de asistentes y aportar la
relación de invitados.
Estas facturas serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por
manutención que se abonen al personal externo a la Universidad.
g) Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación,
estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la
actividad investigadora.
h) Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos
obtenidos a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos
gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de
tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.