3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/5-68)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se deniega la corrección de error material del PGOU de Almería referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo de «Costacabana».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 51/4
de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para
poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de
hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la Propuesta de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Denegar la aprobación de la corrección de error material propuesta por el
Ayuntamiento de Almería en el expediente «Corrección de Error del Plan General de
Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998 referente a la calle Miguel Ángel
Asturias en el núcleo urbano de Costacabana» por considerar que dicha corrección no se
adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, María Francisca
Carazo Villalonga, P.S. (Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022), el Director
General de Ordenación Fdo.: José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275108
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Almería, y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, de conformidad
con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 51/4
de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para
poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de
hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la Propuesta de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Denegar la aprobación de la corrección de error material propuesta por el
Ayuntamiento de Almería en el expediente «Corrección de Error del Plan General de
Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998 referente a la calle Miguel Ángel
Asturias en el núcleo urbano de Costacabana» por considerar que dicha corrección no se
adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, María Francisca
Carazo Villalonga, P.S. (Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022), el Director
General de Ordenación Fdo.: José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275108
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Almería, y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, de conformidad
con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.