3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/5-68)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se deniega la corrección de error material del PGOU de Almería referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo de «Costacabana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 51/3

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión
de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa»
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y
rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:
«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.»
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la
Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva
formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente
ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como
aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie,
por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la
declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión
de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la
subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme
lo formulado con lo pretendido.
La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por
la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª),
de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación
de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo
–actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones
temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de
1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de
mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989,
29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de
1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de
noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar
que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible
y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse
"prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275108

Primero. La titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación al
párrafo anterior, la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, es asimismo el órgano competente para la rectificación de errores materiales,
de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.