Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-18)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en el Área de Servicios Jurídicos, Secretaría General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 54/4

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigible
en convocatoria será de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las bases de esta convocatoria, así como el formulario de solicitud y de
autobaremación se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de Entidades Instrumentales),
así como enlace a la página web de la Agencia IDEA.
Toda la información asociada a este proceso de selección se publicará en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía.
El lugar de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la
convocatoria, será a través de alguno de los siguientes medios:
1. En formato papel en el Registro General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, bien en la sede de los Servicios Centrales, bien en las Gerencias Provinciales;
o en cualquier Registro oficial habilitado para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275111

Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité Calificador tuviera
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá
quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.
Las personas que formen parte del Comité Calificador son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
Quienes formen parte de un Comité Calificador deberán abstenerse de intervenir
cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la misma ley. Quien presida el Comité podrá
exigir a las personas que lo integran, declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
Las actas serán firmadas por todos los miembros del Comité o, en su caso, por las
personas que las sustituyan; la Presidencia tendrá voto de calidad.
El Comité Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También podrán nombrar
personal o empresa que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le
atribuya el Comité Calificador, y que ejercerá sus funciones conforme a las instrucciones
que éste le curse al efecto.
El Comité Calificador tendrá su sede a efectos de comunicaciones y demás incidencias
en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía,
C/ Leonardo Da Vinci, 17 A, 41092 Sevilla, debiendo dirigirse al mismo a través del
Registro sito en esa dirección.
Los Representantes de los Trabajadores de la Agencia IDEA participarán como
observadores en el proceso selectivo, recibiendo información sobre el desarrollo del
proceso en todas las fases y actos que los integren, con voz pero sin voto.
El Comité Calificador se reserva la facultad de descartar del proceso a aquellas
candidaturas que incurran en falsedad documental o que no acrediten de forma suficiente
los requisitos exigidos.