Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-18)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en el Área de Servicios Jurídicos, Secretaría General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 54/3

4. Comité Calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de Acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto Básico
del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, que estará integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará por los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art. 60.1
TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política,
el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de
nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Requisitos de la convocatoria.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la
fecha de formalización del contrato, los siguientes requisitos mínimos:
a) Titulación universitaria superior de Licenciatura o Grado en Derecho. La titulación
deberá estar expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España,
o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio,
conforme al marco legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado y en los que se haya
estado contratado con la titulación universitaria de licenciatura o grado en Derecho.
c) Estar colegiado para ejercer la abogacía.
d) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
e) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades,
empresas, fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni
para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
g) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.