Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/4-3)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 21875/4
en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección
y gestión de centros docentes, de los citados en el apartado 4.º del punto tercero, se hará
constar en la solicitud y se adjuntará a la misma en dicho formato.
El personal solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la
documentación aportada y declarará que no está acreditado ni habilitado para ejercer la
función de la dirección objeto de la formación.
Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, esta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o persona
en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
Secretario o Secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
f) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275039
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión
Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y
funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia
o vacante, esta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de
Planes de Formación.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.
c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de
la Dirección General competente en materia Gestión de Recursos Humanos designado
por su titular.
d) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio perteneciente
a la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa, designado por
su titular.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa, designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 21875/4
en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección
y gestión de centros docentes, de los citados en el apartado 4.º del punto tercero, se hará
constar en la solicitud y se adjuntará a la misma en dicho formato.
El personal solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la
documentación aportada y declarará que no está acreditado ni habilitado para ejercer la
función de la dirección objeto de la formación.
Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, esta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o persona
en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
Secretario o Secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
f) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
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Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión
Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y
funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia
o vacante, esta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de
Planes de Formación.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.
c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de
la Dirección General competente en materia Gestión de Recursos Humanos designado
por su titular.
d) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio perteneciente
a la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa, designado por
su titular.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa, designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.