Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/4-3)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 21875/3
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo recogido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas
tendentes a que este procedimiento pueda llevarse a cabo mediante el uso generalizado
de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por ello, que quienes participen
en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que
se facilitará a través del portal docente de la Consejería con competencia en materia
educativa (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario
se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la
provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios. Las personas
interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido
por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No serán válidas las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de
presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que
la persona interesada deberá conservar para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Quinto. Entrega de méritos.
La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados del baremo, se adjuntará en formato pdf unido a la solicitud. En caso de estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275039
b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio
de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de
actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los
regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario
si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su
caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas
asignadas para la zona educativa y tipo de centro en el que presta servicios en el
presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la
administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre
adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo.
4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en
posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y
gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los
módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del «Módulo VI: Proyecto
de Dirección» reflejado en sus Anexos II y III, no computando, a efectos de asignación de
plazas, quienes participen por este apartado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 21875/3
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo recogido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas
tendentes a que este procedimiento pueda llevarse a cabo mediante el uso generalizado
de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por ello, que quienes participen
en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que
se facilitará a través del portal docente de la Consejería con competencia en materia
educativa (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario
se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la
provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios. Las personas
interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido
por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No serán válidas las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de
presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que
la persona interesada deberá conservar para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Quinto. Entrega de méritos.
La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados del baremo, se adjuntará en formato pdf unido a la solicitud. En caso de estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275039
b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio
de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de
actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los
regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario
si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su
caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas
asignadas para la zona educativa y tipo de centro en el que presta servicios en el
presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la
administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre
adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo.
4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en
posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y
gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los
módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del «Módulo VI: Proyecto
de Dirección» reflejado en sus Anexos II y III, no computando, a efectos de asignación de
plazas, quienes participen por este apartado.