5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
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Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20074/7
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
4.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
podrán acumularse al sistema de acceso general.
4.6. Conforme a lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, las personas
que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones y
los ajustes razonables de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios de la
oposición, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar,
con el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En estos casos se
deberá indicar en la solicitud, identificando el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas,
adjuntando a la misma, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a
efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
El aspirante deberá describir en la solicitud, de forma detallada, los medios materiales
y humanos, las asistencias y apoyos y las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se
deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido
en la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse
durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación
establecido en la base sexta de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en
la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos
aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en
las bases.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que
exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar
y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el
que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las
aspirantes, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación
acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, indicarán únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su
caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes
que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni
concreten en qué consiste la adaptación solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273289
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20074/7
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
4.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
podrán acumularse al sistema de acceso general.
4.6. Conforme a lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, las personas
que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones y
los ajustes razonables de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios de la
oposición, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar,
con el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En estos casos se
deberá indicar en la solicitud, identificando el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas,
adjuntando a la misma, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a
efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
El aspirante deberá describir en la solicitud, de forma detallada, los medios materiales
y humanos, las asistencias y apoyos y las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se
deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido
en la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse
durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación
establecido en la base sexta de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en
la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos
aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en
las bases.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que
exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar
y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el
que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las
aspirantes, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación
acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, indicarán únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su
caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes
que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni
concreten en qué consiste la adaptación solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273289
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía