5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20074/6

SUBGRUPO

CUANTÍA

A1

46,36 €

A2

44,15 €

B

38,64 €

C1

33,12 €

C2

27,59 €

AP

22,08 €

Cuarta. Acceso de las personas con discapacidad.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas
para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de
un cupo no inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje
específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas
con enfermedad mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro
incluido en la base primera, relativa a Normas Generales, punto 1.1.
4.2. Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
4.3. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273289

3.2. Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos el día en que finalice el
plazo para la presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha
solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado
en las bases de la convocatoria.
3.3. Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, haber abonado la correspondiente tasa o acreditar su exención, así como
aportar la documentación acreditativa para las personas con alguna discapacidad, que
se recoge en el apartado 3.5, de la presente base.
3.4. Quienes estén afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
se admitirán en igualdad de condiciones, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.5. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
3.5.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no
hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
3.5.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de solicitudes.
3.5.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición
de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía
o de otras Administraciones Públicas.