5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20075/7

Quinta. Solicitudes.
5.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
cumplimentarán la solicitud, completando la relación de méritos que se aleguen y la
autoliquidación, en los modelos oficiales aprobados y publicados en la Sede Electrónica
(Tablón de anuncios) y en la página web www.arriate.es, así como en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Arriate, solicitud en la que entre otros datos, constará
la declaración expresa de que el/la aspirante reúne todos los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Arriate (Málaga).
La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma, o la presentación incompleta
por falta de abono, en su caso, de la tasa que corresponda, supondrá la exclusión del
aspirante.
5.2. Presentación.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará en https://sede.arriate.es/,
accediendo al trámite OEP proceso extraordinario de estabilización, y siguiendo las
instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La
presentación por esta vía permitirá la cumplimentación en línea del modelo oficial, la
obtención del impreso de la autoliquidación de tasas, la incorporación de los documentos
anexos a la solicitud, acreditativos de los méritos que se aleguen, así como la firma y el
registro electrónico de la solicitud cumplimentada con la documentación anexa que se
incorpore a la misma.
Las solicitudes que se presenten en soporte papel se efectuarán mediante
cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (https://www.arriate.es/),
trámite OEP proceso extraordinario de estabilización, y su posterior presentación en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273306

del Empleado Público y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas para ser
cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no
inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad
mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la
base primera, relativa a Normas generales, punto 1.1.
4.2. Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
4.3. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
4.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y
su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que
pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
se podrán acumular al sistema de acceso general.