5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 14 de 109
página 21821/15
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
a. Los itinerarios recreativos, que se corresponden con las vías pecuarias de uso recreativo presentes en el termino
municipal.
b. El área de adecuación recreativa en el descansadero del Pozo de los Puercos.
3. Los itinerarios recreativos deberán atender a las siguientes determinaciones:
a. Las administraciones competentes deberán llevar a cabo su nacionalización y la instalación de miradores y, en su caso,
adecuaciones recreativas.
b. La señalización y las instalaciones de miradores y adecuaciones recreativas y sus accesos deberán diseñarse de manera
que se adapten al entorno natural.
c. La Consejería competente en materia de medio ambiente priorizará la programación de actuaciones para la adecuación
de las vías pecuarias que se proponen preferentemente para usos recreativos.
4. Las áreas de adecuación recreativa deberán atender a las siguientes determinaciones:
a. Sólo se permitirán las instalaciones de ocio y recreo vinculadas a actividades naturalísticas, las edificaciones destinadas
a servicios de restauración y los observatorios o miradores.
b. El acondicionamiento de las áreas de adecuación recreativa y las edificaciones e instalaciones que deban realizarse en
ellas deberán adaptarse a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar e integrarse en su entorno
paisajístico.
Los proyectos deberán considerar los siguientes criterios:
- No se alterará la superficie del terreno mediante movimientos de tierras en más de, aproximadamente, un 15% de la
superficie de la actuación ni se modificarán las rasantes, por desmontes o terraplenados en más de dos metros.
- No se pavimentará con materiales impermeables en más de, aproximadamente, un 5% de la superficie de la
actuación.
- La altura de la edificación no podrá ser superior a una planta.
c. Serán de uso público y dispondrán, siempre que se encuentren a menos de 200 m de la red viaria definida por la
planificación territorial27, de acceso en vehículo a motor y aparcamiento.
d. Las explanadas de las superficies de aparcamientos de adecuaciones recreativas y miradores en el medio rural tendrán
firmes terrizos o emplear materiales de color y textura semejantes a los terrenos circundantes. En caso de instalación de
parasoles en los aparcamientos se utilizará la madera como material de la estructura y las cubiertas serán de brezo,
madera u otros materiales vegetales, sobre los que se podrán instalar paneles fotovoltaicos.
e. En los casos en que sea necesario habilitar aparcamientos, éstos se apantallarán mediante la utilización de setos
vegetales.
f. Su diseño se realizará conforme a los criterios y directrices de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a
fin de ofrecer una imagen común a todo el sistema.
5. Los nuevos itinerarios que se proyecten deberán conectarse a la red de itinerarios recreativos y viarios paisajísticos ya
integrados en el Plan a fin de favorecer la accesibilidad y el reconocimiento del conjunto del territorio.
6. En los suelos destinados al desarrollo del sistema supramunicipal de espacios libres no podrán realizarse edificaciones,
infraestructuras e instalaciones, ni establecerse usos o actividades que no guarden vinculación con su destino, salvo las
infraestructuras lineales de interés público permitidas por la legislación sectorial y que garanticen, en todo caso, la
preservación ambiental y paisajística de los espacios libres y su destino para el uso público.
7. Se emplearán fuentes de energía renovables para las demandas energéticas internas de estos espacios libres siempre que
sea posible.
Artículo 27. Sistema de espacios libres
1. El sistema de espacios libres está compuesto por los parques urbanos y periurbanos [sistema general] y por las zonas
verdes, jardines y áreas libres [sistema local], identificadas en los planos de ordenación estructural y completa,
respectivamente.
2. Dentro del sistema de espacios libres podrán admitirse edificaciones destinadas a equipamiento, cuya ocupación de suelo
no podrá superar el 10% de la superficie total del parque, zona verde o área libre.
Artículo 28. Sistema de equipamientos
POTSurCo.
00274992
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 14 de 109
página 21821/15
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
a. Los itinerarios recreativos, que se corresponden con las vías pecuarias de uso recreativo presentes en el termino
municipal.
b. El área de adecuación recreativa en el descansadero del Pozo de los Puercos.
3. Los itinerarios recreativos deberán atender a las siguientes determinaciones:
a. Las administraciones competentes deberán llevar a cabo su nacionalización y la instalación de miradores y, en su caso,
adecuaciones recreativas.
b. La señalización y las instalaciones de miradores y adecuaciones recreativas y sus accesos deberán diseñarse de manera
que se adapten al entorno natural.
c. La Consejería competente en materia de medio ambiente priorizará la programación de actuaciones para la adecuación
de las vías pecuarias que se proponen preferentemente para usos recreativos.
4. Las áreas de adecuación recreativa deberán atender a las siguientes determinaciones:
a. Sólo se permitirán las instalaciones de ocio y recreo vinculadas a actividades naturalísticas, las edificaciones destinadas
a servicios de restauración y los observatorios o miradores.
b. El acondicionamiento de las áreas de adecuación recreativa y las edificaciones e instalaciones que deban realizarse en
ellas deberán adaptarse a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar e integrarse en su entorno
paisajístico.
Los proyectos deberán considerar los siguientes criterios:
- No se alterará la superficie del terreno mediante movimientos de tierras en más de, aproximadamente, un 15% de la
superficie de la actuación ni se modificarán las rasantes, por desmontes o terraplenados en más de dos metros.
- No se pavimentará con materiales impermeables en más de, aproximadamente, un 5% de la superficie de la
actuación.
- La altura de la edificación no podrá ser superior a una planta.
c. Serán de uso público y dispondrán, siempre que se encuentren a menos de 200 m de la red viaria definida por la
planificación territorial27, de acceso en vehículo a motor y aparcamiento.
d. Las explanadas de las superficies de aparcamientos de adecuaciones recreativas y miradores en el medio rural tendrán
firmes terrizos o emplear materiales de color y textura semejantes a los terrenos circundantes. En caso de instalación de
parasoles en los aparcamientos se utilizará la madera como material de la estructura y las cubiertas serán de brezo,
madera u otros materiales vegetales, sobre los que se podrán instalar paneles fotovoltaicos.
e. En los casos en que sea necesario habilitar aparcamientos, éstos se apantallarán mediante la utilización de setos
vegetales.
f. Su diseño se realizará conforme a los criterios y directrices de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a
fin de ofrecer una imagen común a todo el sistema.
5. Los nuevos itinerarios que se proyecten deberán conectarse a la red de itinerarios recreativos y viarios paisajísticos ya
integrados en el Plan a fin de favorecer la accesibilidad y el reconocimiento del conjunto del territorio.
6. En los suelos destinados al desarrollo del sistema supramunicipal de espacios libres no podrán realizarse edificaciones,
infraestructuras e instalaciones, ni establecerse usos o actividades que no guarden vinculación con su destino, salvo las
infraestructuras lineales de interés público permitidas por la legislación sectorial y que garanticen, en todo caso, la
preservación ambiental y paisajística de los espacios libres y su destino para el uso público.
7. Se emplearán fuentes de energía renovables para las demandas energéticas internas de estos espacios libres siempre que
sea posible.
Artículo 27. Sistema de espacios libres
1. El sistema de espacios libres está compuesto por los parques urbanos y periurbanos [sistema general] y por las zonas
verdes, jardines y áreas libres [sistema local], identificadas en los planos de ordenación estructural y completa,
respectivamente.
2. Dentro del sistema de espacios libres podrán admitirse edificaciones destinadas a equipamiento, cuya ocupación de suelo
no podrá superar el 10% de la superficie total del parque, zona verde o área libre.
Artículo 28. Sistema de equipamientos
POTSurCo.
00274992
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja