5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 13 de 109
página 21821/14
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
Artículo 23. Obtención del suelo para dotaciones
1. El suelo destinado a dotaciones se obtiene:
a. Cuando estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los
procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b. En los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del correspondiente acuerdo de
cesión, venta o distribución cuando así este previsto en el instrumento de planeamiento y, en su defecto, mediante
expropiación u ocupación directa.
2. Las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones se realizarán, conforme a las determinaciones sustantivas,
temporales y de gestión del instrumento de planeamiento:
a. Conjuntamente con las restantes obras de urbanización y en el seno del sistema de actuación establecido, en el
supuesto previsto en la letra a. del apartado anterior.
b. Como obras públicas ordinarias, en los restantes casos.
Artículo 24. Desarrollo y ejecución de sistemas generales 24
1. El desarrollo de las previsiones del Plan General sobre sistemas generales se efectuará mediante Planes Especiales, que
podrán referirse a la totalidad o a alguno de sus elementos, así como por proyectos de obras públicas ordinarias.
2. No obstante, estas previsiones podrán también desarrollarse en los Planes Parciales, siempre que la ordenación tenga
carácter integrado en dicho ámbito y con el resto de la estructura urbana, y el aprovechamiento que corresponda a los
propietarios del suelo afectado como sistema general se materialice en ese mismo sector.
Capítulo 4º. Determinaciones sobre Sistemas
Artículo 25. Sistema de comunicaciones
1. El sistema de comunicaciones está compuesto por los espacios destinados a la movilidad y la accesibilidad de los distintos
puntos del territorio.
2. El trazado de los elementos de este sistema que pertenecen a la ordenación estructural queda recogido en los planos de
ordenación estructural y el de los incluidos en la ordenación pormenorizada, en los planos de ordenación completa.
3. La protección y servidumbres de los elementos que componen este sistema se ajustará a la normativa sectorial aplicable.
4. Para los caminos municipales se establece una anchura mínima de 5,00 m y unas franjas laterales de no edificación de
5,00 m.
5. El itinerario A-3052 se acondicionará como viario paisajístico para permitir la observación y reconocimiento de los paisajes
representativos25. Para su caracterización se atenderá a las siguientes determinaciones:
a. Deberá estar debidamente señalizado y contará con miradores y observatorios que permitan la visión de los puntos
notables del paisaje y la interpretación de la naturaleza, así como áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad
recreativa.
b. Las administraciones competentes, en función de las características funcionales de cada tramo y de la visibilidad
paisajística desde el mismo, definirán las actuaciones y equipamientos asociados a la observación del paisaje e
interpretación de la naturaleza, y procurarán que la nacionalización y los distintos elementos que configuran la imagen
visual de estos viarios se disponga de manera que se adapte al entorno natural.
c. Se adoptará un mismo concepto de diseño de estas instalaciones y de la señalética a fin de ofrecer una imagen común
con el resto de itinerarios y, en su caso, se deberá asegurar su congruencia con los criterios de diseño establecidos por la
Consejería de Medio Ambiente en los espacios naturales protegidos.
Artículo 26. Sistema supramunicipal de espacios libres
1. El sistema supramunicipal de espacios libres 26 está compuesto por una red articulada de espacios destinados al ocio, el
recreo y a las actividades naturalísticas que conectan el territorio y permiten el acceso desde todos los núcleos urbanos a los
principales espacios de interés natural y paisajístico.
2. Los espacios del término municipal que integran la red del sistema supramunicipal de espacios libres según las
determinaciones del POTSurCo tendrán la consideración de sistema general de espacios libres de interés territorial. Estos
elementos se encuentran grafiados en los planos de ordenación estructural. Son los siguientes:
24
25
LOUA, articulo 143.1.
POTSurCo., articulo 24
POTSurCo., articulo 31.a.
00274992
26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 13 de 109
página 21821/14
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
Artículo 23. Obtención del suelo para dotaciones
1. El suelo destinado a dotaciones se obtiene:
a. Cuando estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los
procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b. En los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del correspondiente acuerdo de
cesión, venta o distribución cuando así este previsto en el instrumento de planeamiento y, en su defecto, mediante
expropiación u ocupación directa.
2. Las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones se realizarán, conforme a las determinaciones sustantivas,
temporales y de gestión del instrumento de planeamiento:
a. Conjuntamente con las restantes obras de urbanización y en el seno del sistema de actuación establecido, en el
supuesto previsto en la letra a. del apartado anterior.
b. Como obras públicas ordinarias, en los restantes casos.
Artículo 24. Desarrollo y ejecución de sistemas generales 24
1. El desarrollo de las previsiones del Plan General sobre sistemas generales se efectuará mediante Planes Especiales, que
podrán referirse a la totalidad o a alguno de sus elementos, así como por proyectos de obras públicas ordinarias.
2. No obstante, estas previsiones podrán también desarrollarse en los Planes Parciales, siempre que la ordenación tenga
carácter integrado en dicho ámbito y con el resto de la estructura urbana, y el aprovechamiento que corresponda a los
propietarios del suelo afectado como sistema general se materialice en ese mismo sector.
Capítulo 4º. Determinaciones sobre Sistemas
Artículo 25. Sistema de comunicaciones
1. El sistema de comunicaciones está compuesto por los espacios destinados a la movilidad y la accesibilidad de los distintos
puntos del territorio.
2. El trazado de los elementos de este sistema que pertenecen a la ordenación estructural queda recogido en los planos de
ordenación estructural y el de los incluidos en la ordenación pormenorizada, en los planos de ordenación completa.
3. La protección y servidumbres de los elementos que componen este sistema se ajustará a la normativa sectorial aplicable.
4. Para los caminos municipales se establece una anchura mínima de 5,00 m y unas franjas laterales de no edificación de
5,00 m.
5. El itinerario A-3052 se acondicionará como viario paisajístico para permitir la observación y reconocimiento de los paisajes
representativos25. Para su caracterización se atenderá a las siguientes determinaciones:
a. Deberá estar debidamente señalizado y contará con miradores y observatorios que permitan la visión de los puntos
notables del paisaje y la interpretación de la naturaleza, así como áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad
recreativa.
b. Las administraciones competentes, en función de las características funcionales de cada tramo y de la visibilidad
paisajística desde el mismo, definirán las actuaciones y equipamientos asociados a la observación del paisaje e
interpretación de la naturaleza, y procurarán que la nacionalización y los distintos elementos que configuran la imagen
visual de estos viarios se disponga de manera que se adapte al entorno natural.
c. Se adoptará un mismo concepto de diseño de estas instalaciones y de la señalética a fin de ofrecer una imagen común
con el resto de itinerarios y, en su caso, se deberá asegurar su congruencia con los criterios de diseño establecidos por la
Consejería de Medio Ambiente en los espacios naturales protegidos.
Artículo 26. Sistema supramunicipal de espacios libres
1. El sistema supramunicipal de espacios libres 26 está compuesto por una red articulada de espacios destinados al ocio, el
recreo y a las actividades naturalísticas que conectan el territorio y permiten el acceso desde todos los núcleos urbanos a los
principales espacios de interés natural y paisajístico.
2. Los espacios del término municipal que integran la red del sistema supramunicipal de espacios libres según las
determinaciones del POTSurCo tendrán la consideración de sistema general de espacios libres de interés territorial. Estos
elementos se encuentran grafiados en los planos de ordenación estructural. Son los siguientes:
24
25
LOUA, articulo 143.1.
POTSurCo., articulo 24
POTSurCo., articulo 31.a.
00274992
26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja