5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/3-82)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba para el establecimiento de un nuevo Sector de SUO Industrial PP I-8.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21825/5

Primero. Aprobar definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación de
Villafranca para el establecimiento de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado
Industrial PP-SI8, promovida por Solavance a reserva de la simple subsanación de las
deficiencias que mas abajo se concretan a los efectos previstos en el artículo 33.2.b de
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), supeditando su inscripción en
el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de las normas
urbanísticas, al cumplimiento de las mismas, por lo que una vez efectuadas y aprobadas
por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Infraestructuras,
Fomento y Ordenación del Territorio, para Toma de conocimiento.
Asimismo, una vez subsanadas, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de
la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental
estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf
a) Consideraciones y Valoraciones:
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2207, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el contenido de la de la Declaración Ambiental
Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, al presente
instrumento urbanístico, se incorporará en la resolución que lo apruebe definitivamente.
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de su aprobación definitiva por cuanto
las determinaciones incluidas en la innovación tienen por objeto completar el modelo
urbano del núcleo de Villafranca de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274996

- Se ha omitido el sector en los planos núm. 1 Ordenación Completa. Clasificación,
Zonificación y Sistemas Generales en SNU, núm. 2 Ordenación Estructural. Territorio
Municipal y núm. 6.10 Ordenación Completa. Clasificación, Zonificación y Sistemas
Generales en SNU del documento «Ordenación y Normas Urbanísticas en suelo no
Urbanizable», aprobado definitivamente el 9.11.2006 en cumplimiento de una primera
resolución de 28.7.2005 y que junto a la Adaptación Parcial constituye el documento
vigente de referencia sobre la clasificación del suelo, debiéndose de ajustar los planos
conforme recoge el art. 36.2.b de la LOUA, que señala «la documentación debe integrar
los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes
del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación», además manteniendo y reproduciendo los
planos del planeamiento vigente a la misma escala.
- Se observa un error en el Resumen Ejecutivo, punto 2. Plano de Ordenación.
Usos pormenorizados y Calificación del Suelo, apartado 2. Determinaciones de
aprovechamiento medio, al contemplarse una superficie del sector de 69.497,640 m² y un
aprovechamiento medio de 0,57643 UA/m2s, en vez de 69.375,110 m² y 0,57745 UA/m2s.
- Resultan improcedentes el Capitulo VI. Determinaciones zona de protección carretera
estatal de las Ordenanzas y el Plano O.10 Ordenación General. Zonas de Protección de
Carreteras (recogidas en el Plano I.06 Usos del suelo, edificaciones y red viaria existente.
Afecciones sectoriales), por cuanto dicha regulación debe ajustarse a lo establecido en la
legislación vigente en materia de carreteras, a la que debe remitir, en lugar de reproducir
o interpretar. Por otra parte, la regulación de los suelos no urbanizables de especial
protección de infraestructuras territoriales, entre las que se encuentra la red de carreteras,
se establece en los art. 126 y 127 de la Modificación del PGOU de Villafranca de Córdoba
relativa a la Ordenación del Suelo no urbanizable (AD 9.11.2006).
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014
de 11 de febrero, vista la disposición transitoria tercera de la LISTA y la LOUA , en plazo
para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Córdoba, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto acuerda: