5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/3-82)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba para el establecimiento de un nuevo Sector de SUO Industrial PP I-8.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21825/4

de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que
el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,
podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y
el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente
en el momento de inicial la misma.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de
la lista, la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca
de Córdoba cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o
parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido,
al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas
como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Tercero. El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba es competente para la formulación
e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el
articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver
el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los
artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª.
Cuarto. La tramitación del presente expediente de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria tercera la lista, se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y c.1.ª; 32.1.1.ª.a;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y
39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando
con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 7 de julio de de 2021 (BOJA
núm. 138, de 20 de julio de 2021), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 9 de
julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2207, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, al presente instrumento
urbanístico, se entiende incorporado en la resolución que lo apruebe definitivamente.
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de su aprobación definitiva por cuanto
las determinaciones incluidas en la innovación tienen por objeto completar el modelo
urbano del núcleo de Villafranca de Córdoba.
En relación al Tanque de Tormenta, cabe significar que su necesidad y ubicación
se resolverá en el Proyecto de Urbanización, por lo tanto, la ubicación del mismo
representada en el plano O.4 Red de alcantarillado, pluviales y fecales, se considerará
meramente a efectos orientativos.
Todo ello sin perjuicio de apreciar las siguientes deficiendas a subsanar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274996

Quinto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúa
básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19 y 10.1.A de la LOUA,
teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus
determinaciones las siguientes consideraciones y deficiencias a señalar: