Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-3)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21682/2
Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,
subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el
desarrollo de la bioeconomía.
Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de
amoniaco procedentes de la agricultura.
Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores
agrícola y silvícola.
Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas
empresas y la creación de empleo.
La Orden de 7 de julio de 2020, establecía en el apartado 4.2 de sus tres cuadros
resumen que «Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida
en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en
ningún caso superior al 31 de mayo de 2023». Esta fecha venía determinada por el
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del
Consejo, en cuyo artículo 65.2 se disponía que los gastos de subvenciones financiadas
con FEADER para ser subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2023. Este precepto ha sido modificado por el Reglamento
(UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de
2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta
a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda
en los años 2021 y 2022, en el sentido de que prorroga por dos años la fecha límite
mencionada, esto es hasta el 31 de diciembre de 2025. La relevancia de este cambio
motivó la modificación del citado plazo mediante la Orden 7 de octubre de 2021 en la
que se establecía un plazo de ejecución máximo de los proyectos de 30 meses tras la
resolución de concesión de los mismos.
La necesidad de realizar una última convocatoria en 2022 con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
prorrogado 2014-2022 y teniendo en cuenta que la fecha para la admisibilidad de los
gastos declarados al fondo comunitario está limitada al final del ejercicio 2025, se hace
necesario limitar la duración máxima de los proyectos a realizar por los grupos operativos
beneficiarios de forma que quede asegurada la ejecución y control de los gastos
efectuados dentro del citado período, estableciendo el plazo máximo de ejecución de los
mismos en el primer semestre de 2025.
Por otra parte, en el contexto creado por la pandemia del COVID-19, se publica en
el BOJA número 35 de 22 de febrero de 2021, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los
recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que insta a los órganos gestores de la Administración de la
Junta de Andalucía a la ejecución ágil y eficaz de los fondos comunitarios y que propone,
en materia subvencional, medidas de agilización y simplificación tanto de la tramitación
como de la justificación del empleo dado a las subvenciones a cargo de los fondos
europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21682/2
Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,
subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el
desarrollo de la bioeconomía.
Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de
amoniaco procedentes de la agricultura.
Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores
agrícola y silvícola.
Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas
empresas y la creación de empleo.
La Orden de 7 de julio de 2020, establecía en el apartado 4.2 de sus tres cuadros
resumen que «Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida
en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en
ningún caso superior al 31 de mayo de 2023». Esta fecha venía determinada por el
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del
Consejo, en cuyo artículo 65.2 se disponía que los gastos de subvenciones financiadas
con FEADER para ser subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2023. Este precepto ha sido modificado por el Reglamento
(UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de
2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta
a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda
en los años 2021 y 2022, en el sentido de que prorroga por dos años la fecha límite
mencionada, esto es hasta el 31 de diciembre de 2025. La relevancia de este cambio
motivó la modificación del citado plazo mediante la Orden 7 de octubre de 2021 en la
que se establecía un plazo de ejecución máximo de los proyectos de 30 meses tras la
resolución de concesión de los mismos.
La necesidad de realizar una última convocatoria en 2022 con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
prorrogado 2014-2022 y teniendo en cuenta que la fecha para la admisibilidad de los
gastos declarados al fondo comunitario está limitada al final del ejercicio 2025, se hace
necesario limitar la duración máxima de los proyectos a realizar por los grupos operativos
beneficiarios de forma que quede asegurada la ejecución y control de los gastos
efectuados dentro del citado período, estableciendo el plazo máximo de ejecución de los
mismos en el primer semestre de 2025.
Por otra parte, en el contexto creado por la pandemia del COVID-19, se publica en
el BOJA número 35 de 22 de febrero de 2021, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los
recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que insta a los órganos gestores de la Administración de la
Junta de Andalucía a la ejecución ágil y eficaz de los fondos comunitarios y que propone,
en materia subvencional, medidas de agilización y simplificación tanto de la tramitación
como de la justificación del empleo dado a las subvenciones a cargo de los fondos
europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía