Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/2-7)
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

página 21618/2

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c)
del cuadro resumen de cada Línea de subvención, aprobado por Orden de 23 de febrero
de 2021.
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.
Beneficiarias

Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario
Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso,
implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o
Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Objeto
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de
Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial
de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Importe
Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una vez el
Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Plazo de
Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de
presentación de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
solicitudes

Beneficiarias
Objeto

Importe
Plazo de
presentación de
solicitudes

Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la
situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario
Mínimo Interprofesional vigente.
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de
violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para
obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de
subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en
la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.

LA DIRECTORA DEL IAM, Olga Carrión Mancebo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274836

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales
dificultades para obtener un empleo.