Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/1-8)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21617/3
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023 y 2024.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 21 de diciembre
2021, el disfrute de las becas será incompatible con la percepción de cualquier otra beca
o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias y criterios objetivos para la concesión
de la beca.
1. Los requisitos de las personas beneficiarias son los establecidos en el artículo 3 de
la Orden de 27 de diciembre de 2021.
2. La puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidas
como beneficiarias o suplentes será de 2,5 puntos, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 14 de la citada Orden.
Séptimo. Organos competentes.
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 27 de diciembre de 2021, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas
objeto de la presente convocatoria será la Dirección General con competencias en
materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de turismo.
2. El órgano competente para la evaluación de solicitudes será la Comisión de
Selección, que estará formada por:
- Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Calidad e Innovación,
de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
- Vocalías: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Fomento y
la persona titular de la Jefatura del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, ambas
de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
- Secretaría. La persona que ocupe el Departamento de Ordenación y Actividades
Formativas.
Octavo. Publicación.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta
provisional, y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la
página web de la Consejería con competencias en materia de turismo.
En todo caso, dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los
mismos efectos.
Noveno. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00274834
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21617/3
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023 y 2024.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 21 de diciembre
2021, el disfrute de las becas será incompatible con la percepción de cualquier otra beca
o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias y criterios objetivos para la concesión
de la beca.
1. Los requisitos de las personas beneficiarias son los establecidos en el artículo 3 de
la Orden de 27 de diciembre de 2021.
2. La puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidas
como beneficiarias o suplentes será de 2,5 puntos, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 14 de la citada Orden.
Séptimo. Organos competentes.
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 27 de diciembre de 2021, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas
objeto de la presente convocatoria será la Dirección General con competencias en
materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de turismo.
2. El órgano competente para la evaluación de solicitudes será la Comisión de
Selección, que estará formada por:
- Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Calidad e Innovación,
de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
- Vocalías: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Fomento y
la persona titular de la Jefatura del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, ambas
de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
- Secretaría. La persona que ocupe el Departamento de Ordenación y Actividades
Formativas.
Octavo. Publicación.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta
provisional, y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la
página web de la Consejería con competencias en materia de turismo.
En todo caso, dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los
mismos efectos.
Noveno. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00274834
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja