3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/22
2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los
términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen
de incompatibilidades.
Sección V. Subvenciones
Artículo 64. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades,
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos.
Artículo 65. Tipos de subvenciones.
Atendiendo al procedimiento de concesión se pueden distinguir tres tipos de
subvenciones:
- Subvenciones nominativas.
- Subvenciones paccionadas.
- Subvenciones con concurrencia competitiva.
Artículo 66. Subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen con tal carácter en el
Presupuesto de la Universidad de Huelva, con cuantificación definitiva, con designación
de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. Estas subvenciones no están sujetas al principio de publicidad y concurrencia, al
estar previstas en el Presupuesto, y ser objeto el mismo de la oportuna publicidad para
su aprobación.
3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Huelva. Estos
convenios tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 67. Subvenciones paccionadas.
Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios
individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para
la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas
específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra
el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno
expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en
la Sección I de este Capítulo.
Artículo 69. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, definido en el artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 68. Subvenciones con concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual
la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/22
2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los
términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen
de incompatibilidades.
Sección V. Subvenciones
Artículo 64. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades,
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos.
Artículo 65. Tipos de subvenciones.
Atendiendo al procedimiento de concesión se pueden distinguir tres tipos de
subvenciones:
- Subvenciones nominativas.
- Subvenciones paccionadas.
- Subvenciones con concurrencia competitiva.
Artículo 66. Subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen con tal carácter en el
Presupuesto de la Universidad de Huelva, con cuantificación definitiva, con designación
de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. Estas subvenciones no están sujetas al principio de publicidad y concurrencia, al
estar previstas en el Presupuesto, y ser objeto el mismo de la oportuna publicidad para
su aprobación.
3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Huelva. Estos
convenios tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 67. Subvenciones paccionadas.
Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios
individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para
la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas
específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra
el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno
expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en
la Sección I de este Capítulo.
Artículo 69. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, definido en el artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 68. Subvenciones con concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual
la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.