3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/21
2. El traslado se realizará en transporte discrecional en autobús, que será contratado,
preferentemente, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco de Servicio de
Agencia de Viajes.
3. Además de los gastos de desplazamiento, en las asignaturas impartidas en
su totalidad como prácticas de campo, los departamentos sufragarán los gastos
correspondientes al 50 por ciento del hospedaje del alumnado cuando sea necesaria
la pernoctación fuera de la ciudad de Huelva. En el caso de estudiantes beneficiarios
de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas
postobligatorias en el curso 2022/2023, o de alumnado que, sin ser beneficiario de estas
becas, se encuentre en el umbral 1 de renta familiar fijado por Real Decreto 154/2022, de
22 de febrero, el gasto asumido por los departamentos alcanzará el total de los gastos de
alojamiento del estudiante que previamente haya acreditado tal condición.
Sección IV. Liquidaciones de honorarios
Artículo 61. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas
o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la Universidad.
Artículo 63. Compatibilidad de la actividad.
1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración
Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo
en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar
la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 62. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE. en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesarias
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública
deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad
desarrollada.
- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y/o manutención.
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/21
2. El traslado se realizará en transporte discrecional en autobús, que será contratado,
preferentemente, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco de Servicio de
Agencia de Viajes.
3. Además de los gastos de desplazamiento, en las asignaturas impartidas en
su totalidad como prácticas de campo, los departamentos sufragarán los gastos
correspondientes al 50 por ciento del hospedaje del alumnado cuando sea necesaria
la pernoctación fuera de la ciudad de Huelva. En el caso de estudiantes beneficiarios
de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas
postobligatorias en el curso 2022/2023, o de alumnado que, sin ser beneficiario de estas
becas, se encuentre en el umbral 1 de renta familiar fijado por Real Decreto 154/2022, de
22 de febrero, el gasto asumido por los departamentos alcanzará el total de los gastos de
alojamiento del estudiante que previamente haya acreditado tal condición.
Sección IV. Liquidaciones de honorarios
Artículo 61. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas
o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la Universidad.
Artículo 63. Compatibilidad de la actividad.
1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración
Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo
en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar
la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 62. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE. en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesarias
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública
deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad
desarrollada.
- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y/o manutención.