Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/1-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2023 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea Guadalinfo/ELA.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21621/17
Décimo. Secuencia del pago.
Para la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del
Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
atención a las disponibilidades presupuestarias, se establece la siguiente concreción en
la secuencia y porcentaje de pago:
a) Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la
firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa. Este primer
pago anticipado se materializará en función de las disponibilidades presupuestarias.
b) Un segundo pago correspondiente al 35% del importe total de subvención, que
se hará efectivo en el segundo semestre del año 2023, una vez justificado el 35% del
importe total del proyecto.
c) Un tercer pago correspondiente al 15% del importe restante de la subvención, que
se hará efectivo en 2024, tras la justificación del proyecto subvencionado. Este pago,
que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las
actividades realizadas por las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe
total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.
Decimo primero. Justificación.
La justificación de la subvención debe realizarse de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta el 15 de julio de 2023, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación
justificativa del 35% del total del proyecto.
b) Hasta el 30 de marzo de 2024, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación
justificativa del 100% del proyecto.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el
apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274838
Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera: Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de
Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21621/17
Décimo. Secuencia del pago.
Para la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del
Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
atención a las disponibilidades presupuestarias, se establece la siguiente concreción en
la secuencia y porcentaje de pago:
a) Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la
firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa. Este primer
pago anticipado se materializará en función de las disponibilidades presupuestarias.
b) Un segundo pago correspondiente al 35% del importe total de subvención, que
se hará efectivo en el segundo semestre del año 2023, una vez justificado el 35% del
importe total del proyecto.
c) Un tercer pago correspondiente al 15% del importe restante de la subvención, que
se hará efectivo en 2024, tras la justificación del proyecto subvencionado. Este pago,
que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las
actividades realizadas por las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe
total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.
Decimo primero. Justificación.
La justificación de la subvención debe realizarse de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta el 15 de julio de 2023, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación
justificativa del 35% del total del proyecto.
b) Hasta el 30 de marzo de 2024, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación
justificativa del 100% del proyecto.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el
apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274838
Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente
manera: Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de
Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.