Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/1-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2023 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea Guadalinfo/ELA.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Provincia
Málaga
Sevilla
Sevilla
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21621/16
Grupo
B
A
B
Municipio
Antequera
Écija
Las Cabezas de San Juan
ELA
Bobadilla Estación
Isla Redonda - La Aceñuela
Marismillas
Cuarto. Cuantía de la subvención.
De conformidad con el apartado 5 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, la
cuantía de la subvención para esta convocatoria de las líneas Guadalinfo/ELA, consistirá
en un importe cierto para cada grupo de municipios o entidad local autónoma:
Grupo A: 9.403,10 euros.
Grupo B: 14.853,06 euros.
Grupo C: 7.987,08 euros.
Quinto. Concreción del importe de los gastos subvencionables.
1. De conformidad con el apartado 7 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar
la actividad subvencionada será, al menos, de:
Grupo A: 33,33%
Grupo B: 33,33%
Grupo C: 64,15%
Por su parte, la participación en la financiación de las subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía. Será la siguiente:
Porcentaje: Línea A: 66,67% - Línea B: 66,67% - Línea C: 35,85%
2. Por todo ello, el importe de los gastos subvencionables que puede aceptarse para
cada una de las partidas será el siguiente:
Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será
para los municipios de Grupo A 13.626,94 euros y para los del Grupo B y C 21.801,48 euros.
Dietas: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será
para los municipios de Grupo A, B y C de 477 euros.
Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deben realizarse los gastos
subvencionables.
Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.
El importe total del gasto de la convocatoria destinada a la dinamización de los
centros de competencias digitales correspondiente a las Líneas Guadalinfo/ELA será de
9.516.985,58 euros, distribuido como se indica a continuación:
LÍNEA
GUADALINFO
ELA
Partida Presupuestaria
0132010000 G/12D/46001/00 01
0132010000 G/12D/46001/00 01
2023
7.748.201,16
341.236,58
8.089.437,74
2024
1.367.329,62
60.218,22
1.427.547,84
TOTAL
9.115.530,78
401.454,80
9.516.985,58
Noveno. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274838
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BOJA
Provincia
Málaga
Sevilla
Sevilla
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21621/16
Grupo
B
A
B
Municipio
Antequera
Écija
Las Cabezas de San Juan
ELA
Bobadilla Estación
Isla Redonda - La Aceñuela
Marismillas
Cuarto. Cuantía de la subvención.
De conformidad con el apartado 5 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, la
cuantía de la subvención para esta convocatoria de las líneas Guadalinfo/ELA, consistirá
en un importe cierto para cada grupo de municipios o entidad local autónoma:
Grupo A: 9.403,10 euros.
Grupo B: 14.853,06 euros.
Grupo C: 7.987,08 euros.
Quinto. Concreción del importe de los gastos subvencionables.
1. De conformidad con el apartado 7 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar
la actividad subvencionada será, al menos, de:
Grupo A: 33,33%
Grupo B: 33,33%
Grupo C: 64,15%
Por su parte, la participación en la financiación de las subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía. Será la siguiente:
Porcentaje: Línea A: 66,67% - Línea B: 66,67% - Línea C: 35,85%
2. Por todo ello, el importe de los gastos subvencionables que puede aceptarse para
cada una de las partidas será el siguiente:
Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será
para los municipios de Grupo A 13.626,94 euros y para los del Grupo B y C 21.801,48 euros.
Dietas: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será
para los municipios de Grupo A, B y C de 477 euros.
Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deben realizarse los gastos
subvencionables.
Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.
El importe total del gasto de la convocatoria destinada a la dinamización de los
centros de competencias digitales correspondiente a las Líneas Guadalinfo/ELA será de
9.516.985,58 euros, distribuido como se indica a continuación:
LÍNEA
GUADALINFO
ELA
Partida Presupuestaria
0132010000 G/12D/46001/00 01
0132010000 G/12D/46001/00 01
2023
7.748.201,16
341.236,58
8.089.437,74
2024
1.367.329,62
60.218,22
1.427.547,84
TOTAL
9.115.530,78
401.454,80
9.516.985,58
Noveno. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274838
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.