Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/1-7)
Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21606/6

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación
Continua.
1. A la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Fomento del
Emprendimiento y la Formación Continua:
a) El impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento
de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la
Consejería competente en materia de emprendimiento digital.
b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las
empresas como elemento de fomento de la innovación.
c) La coordinación y gestión de los programas de sensibilización y formación para el
emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin
perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
d) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de emprendimiento en la
sociedad.
e) La coordinación y gestión de los programas destinados a promover la creación de
iniciativas emprendedoras y generadoras de nuevos proyectos empresariales basados
en el conocimiento.
f) El fomento y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento
de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.
g) El fomento de la formación continua y las cualificaciones profesionales en el ámbito
universitario.
h) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica,
creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la
juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas
y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización
para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos
proyectos empresariales o compañías de arranque «start up», sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía
digital y de emprendimiento digital. Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña
y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional
para el empleo atribuidas a la Consejería competente en materia de empleo.
2. Se adscribe a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la
Formación Continua, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y la Comisión
Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.»
Ocho. El párrafo i) del artículo 11 queda redactado como sigue:
«i) El impulso y el fomento de la colaboración de los agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento con la empresa e industria andaluza, para la adopción de las nuevas
tecnologías del dato, de la inteligencia artificial y del desarrollo de la Industria 5.0, sin
perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejerías.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en este decreto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274815

Nueve. Se añade un párrafo j) al artículo 11, con la siguiente redacción:
«j) La coordinación, el fomento y la ejecución de estrategias de Territorio Inteligente,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en
materia de Inteligencia Artificial.»